Artículo 28 de la LEY General de Contabilidad Gubernamental
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando se venda, done, tire o ya no sirva un bien del gobierno (como un coche, escritorio, edificio o terreno), esa pérdida se debe anotar en los papeles contables en la cuenta que le corresponda, como si fuera un gasto o una salida. El consejo de la dependencia va a decir las reglas claras de cómo hacer esos registros para que todo quede bien documentado y no haya chanchullos.
Texto oficial
Artículo 28.- Los registros contables reflejarán, en la cuenta específica del activo que corresponda, la baja de los bienes muebles e inmuebles. El consejo emitirá lineamientos para tales efectos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.