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Ley
LEY General de Contabilidad Gubernamental
Artículo
28

Artículo 28 de la LEY General de Contabilidad Gubernamental

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando se venda, done, tire o ya no sirva un bien del gobierno (como un coche, escritorio, edificio o terreno), esa pérdida se debe anotar en los papeles contables en la cuenta que le corresponda, como si fuera un gasto o una salida. El consejo de la dependencia va a decir las reglas claras de cómo hacer esos registros para que todo quede bien documentado y no haya chanchullos.

Texto oficial

Artículo 28.- Los registros contables reflejarán, en la cuenta específica del activo que corresponda, la baja de los bienes muebles e inmuebles. El consejo emitirá lineamientos para tales efectos.

Ver texto oficial de la LEY General de Contabilidad Gubernamental (pág. 13) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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