LEY General de Contabilidad Gubernamental
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley es obligatoria para todas las autoridades del país, desde el presidente de la república, los gobernadores, el Congreso, los jueces, hasta los presidentes municipales, las alcaldías de la Ciudad de México, las empresas del gobierno y los organismos autónomos como el INE. Su objetivo es que todas estas oficinas lleven su contabilidad (es decir, sus cuentas de gastos e ingresos) de la misma forma y con las mismas reglas, para que sea fácil comparar y revisar cómo se gasta el dinero público. Los gobiernos estatales deben ponerse de acuerdo con los municipios para que también usen estas reglas. En los municipios con población indígena, se debe respetar su derecho a elegir a sus propias autoridades según sus costumbres.
- Art. 2Este artículo dice que todas las oficinas del gobierno (como dependencias y organismos públicos) deben usar un sistema de contabilidad especial para llevar un registro claro de su dinero: lo que tienen (activos), lo que deben (pasivos), lo que reciben (ingresos) y lo que gastan. El objetivo es poder revisar y controlar si están usando los recursos de manera eficiente y sin desperdicios. También tienen que anotar las deudas del gobierno, incluso aquellas que podrían llegar a cobrarse en el futuro (obligaciones contingentes). Además, deben seguir las reglas contables más modernas, tanto de México como del extranjero, para que el manejo del dinero sea ordenado y fácil de revisar.
- Art. 3El artículo dice que el gobierno debe llevar una cuenta clara de todo lo que posee (como edificios, terrenos, dinero) y mostrar ese valor en sus documentos financieros. Es como cuando tú haces un inventario de tus cosas y anotas cuánto valen. La contabilidad del gobierno es como un libro donde se registra todo su patrimonio para saber cuánto tiene realmente.
- Art. 4Este artículo define palabras clave para entender la ley. Por ejemplo, "armonización" significa revisar y ajustar las reglas de contabilidad del gobierno para que todos los estados y municipios manejen los números de la misma forma. Otros términos importantes: los "entes públicos" son los poderes del gobierno (Ejecutivo, Legislativo y Judicial) y los organismos autónomos. La "deuda pública" son los préstamos que debe pagar el gobierno, ya sea federal, estatal o municipal. También aclara que la "contabilidad gubernamental" es el sistema para registrar en dinero todo lo que hacen los gobiernos con los recursos públicos.
- Art. 5Este artículo dice que cuando haya dudas sobre cómo aplicar esta Ley, las que la aclaran son la Secretaría de Hacienda y la Secretaría de la Función Pública, cada una en lo que le toca. Si hay algo que la Ley no dice claramente, se usará la Ley Federal de Presupuesto para llenar ese hueco. Además, al interpretarla siempre se debe dar prioridad a los principios de transparencia y a que la información financiera sea pública para todos.
- Art. 6El Consejo es un grupo de personas que se encarga de coordinar y hacer que todas las dependencias del gobierno usen las mismas reglas para llevar sus cuentas. Su trabajo principal es crear las normas y lineamientos para que los organismos públicos generen su información financiera de manera uniforme. Los miembros de este Consejo y del comité que lo apoya trabajan sin recibir pago por su participación.
- Art. 7Todos los gobiernos y dependencias públicas están obligados a seguir las decisiones del consejo, según lo que dice el artículo 9 de esta ley, y tienen que cumplirlas en los tiempos que el consejo les ponga. El gobierno federal y los gobiernos de los estados deben publicar esas decisiones y las reglas que el consejo apruebe en el Diario Oficial de la Federación y en los medios oficiales de cada estado, ya sean escritos o electrónicos. También tienen que sacar las reglas adicionales que hagan falta para que se cumpla todo lo que dice esta ley. Esto aplica para cualquier cosita que el consejo decida, así que nadie puede hacerse wey y no cumplir.
- Art. 8El consejo está formado por varias personas importantes. Lo encabeza el Secretario de Hacienda, y también lo integran los subsecretarios de esa misma dependencia, el Tesorero de la Federación y otros funcionarios. Además, hay cuatro gobernadores de estados (que duran 2 años en el cargo) y dos representantes de municipios o de la Ciudad de México, elegidos por los demás miembros. También hay un secretario técnico que puede opinar pero no votar. Las reuniones del consejo deben invitar al Titular de la Auditoría Superior de la Federación.
- Art. 9El Consejo tiene varias funciones importantes. Puede crear las reglas básicas que todos los gobiernos deben seguir para llevar su contabilidad, como un manual que explique cómo registrar el dinero que entra y sale. También decide qué información adicional deben pedir los gobiernos para reportar las finanzas del país a organismos internacionales. Además, establece un sistema para calcular cuánto cuesta cada cosa que hace el gobierno y las reglas de cómo va a trabajar el propio Consejo. Por último, puede aprobar proyectos para ayudar a los gobiernos estatales y a los municipios, sobre todo a los más chiquitos (menos de 25,000 habitantes), dándoles apoyo económico para que aprendan a usar bien estas reglas de contabilidad.
- Art. 10El consejo debe reunirse al menos tres veces al año. El presidente, con ayuda del secretario técnico, es quien llama a las juntas cuando sea necesario. Las invitaciones se hacen por cualquier medio, como correo electrónico, y siempre deben incluir lugar, fecha, hora, y los temas a tratar. Para que la junta sea válida en la primera llamada, deben estar presentes al menos tres funcionarios de la federación (de los que dice el artículo 8), tres de los cuatro gobernadores mencionados en la misma ley, y el presidente. Si no se logra, en una segunda llamada solo se necesitan 7 miembros del consejo, sin importar de dónde vengan. Las decisiones se toman por mayoría de votos; si hay empate, el presidente decide con su voto extra. Cuando se votan nuevas reglas, los que voten en contra deben explicar por escrito en el acta (el documento oficial de la reunión) las razones de su voto. Todo lo que se haga en las juntas se anota en un acta que firman los que asistieron, y se publica en internet para que cualquier persona pueda consultarla. El secretario técnico es el encargado de redactar el acta, conseguir las firmas, guardarla y ponerla en línea.
- Art. 10 BisCada estado de la república debe formar un consejo de armonización contable. Estos grupos van a ayudar al consejo nacional a que se cumpla lo que dice esta ley. Su trabajo es asesorar a las oficinas del gobierno estatal y de los municipios para que usen las mismas reglas de contabilidad que marca el consejo nacional. También pueden pedir información sobre los avances, analizarla y, si hace falta, sugerir cambios o mejoras. En pocas palabras, son como los encargados en cada estado de vigilar que todos lleven la contabilidad de manera uniforme.
- Art. 11El jefe de contabilidad del gobierno, que trabaja en la Secretaría de Hacienda, también va a ser el secretario técnico del consejo. Esto significa que se encarga de muchas tareas importantes, como crear todas las reglas para llevar las cuentas del gobierno, cómo registrar el dinero y los bienes del país. Además, tiene que actualizar el sistema de contabilidad, revisar cómo cada dependencia pública organiza su información de gastos e ingresos, y asegurarse de que todas sigan las mismas normas. También puede resolver dudas, capacitar a otras oficinas del gobierno y armar equipos de trabajo cuando sea necesario para que todo funcione mejor.
- Art. 12El comité está formado por diferentes personas y representantes. Primero, están los miembros de la Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales, pero sin incluir al Secretario de Hacienda. También participa un representante de los municipios por cada grupo de estados del país, y otro de la Auditoría Superior de la Federación (que revisa el dinero público). Además, se suma un representante de las oficinas estatales que fiscalizan, el director del Instituto para el Desarrollo Técnico de las Haciendas Públicas, y uno de la Federación Nacional de Colegios de Contadores Públicos. Por último, están un representante del Instituto Mexicano de Contadores Públicos y otros expertos en contabilidad que el consejo invite.
- Art. 13El comité tiene cuatro tareas principales, según sus propias reglas. Primero, puede sugerir al secretario técnico crear o cambiar las reglas de contabilidad y de cómo se presenta la información financiera, también revisa si esa información que publican los gobiernos en internet es clara y, si hace falta, da recomendaciones. Segundo, da su opinión sobre las normas contables que el secretario técnico propone, incluyendo las que sirven para registrar y calcular el valor del patrimonio público. Tercero, propone y apoya acciones para capacitar a quienes usan la contabilidad del gobierno. Cuarto, define sus propias reglas de trabajo y un plan anual, siempre enfocado en lo que el consejo le permite hacer.
- Art. 14El consejo o el secretario técnico se dan cuenta de que hace falta una nueva regla o cambiar una existente. El secretario técnico arma un borrador de esa nueva regla. Luego se lo muestra al comité, que puede dar su opinión dentro de un tiempo que ya está fijado. Si el comité da observaciones, el secretario técnico decide cuáles incluir; si no dice nada en el plazo, igual pasa el proyecto al consejo para que lo apruebe. Si el consejo lo rechaza o pide cambios, se lo regresa al secretario para que lo ajuste. Al tomar decisiones, el consejo debe considerar cómo afectan a los municipios con personas indígenas y afromexicanas, respetando sus derechos.
- Art. 15El secretario técnico tiene que publicar el plan anual de trabajo del consejo en el Diario Oficial de la Federación y en los medios oficiales de cada estado. Además, el consejo debe compartir a tiempo los planes de trabajo, las actas de las reuniones, los acuerdos, cómo votaron y cualquier otra información que considere importante. También tiene que llevar un registro de las decisiones que tomen los gobiernos estatales y municipales para cumplir con lo que dice el artículo 7 de esta ley. Los consejos de contabilidad de cada estado deben enviar esa información en un plazo de 15 días hábiles después de que termine el tiempo que el consejo fijó. Todo esto se publica en una página de internet especial, que debe ser fácil de usar para cualquier persona.
- Art. 16Este artículo dice que todas las oficinas del gobierno deben usar un sistema único para registrar cómo gastan y manejan su dinero. La información debe estar ordenada, clara y detallada, sin revueltos o confusiones. Con ese sistema, el gobierno va a crear reportes financieros que sean de confianza, que se entiendan bien, que se entreguen a tiempo y que se puedan comparar entre diferentes periodos. Todos esos reportes se van a mostrar en pesos mexicanos.
- Art. 17Cada dependencia del gobierno tiene que hacerse cargo de su propia contabilidad, es decir, de llevar sus cuentas claras y de manejar su sistema de registro financiero. También deben cumplir al pie de la letra lo que dice esta Ley y lo que ordene el consejo encargado. En otras palabras, si algo sale mal con los números o no se siguen las reglas, el responsable es el propio ente público, no alguien más.
- Art. 18Este artículo dice que el sistema de contabilidad del gobierno está formado por un montón de registros, reglas y procedimientos. Todo está organizado con base en principios técnicos comunes, como si fuera un mismo método para todos. Sirve para entender y llevar la cuenta de todo lo que pasa con el dinero del gobierno, como los ingresos, los gastos y cualquier movimiento que afecte su patrimonio. En pocas palabras, es la manera en que el gobierno anota y controla sus finanzas para saber cómo va su situación económica.
- Art. 19Las oficinas del gobierno deben asegurarse de que su sistema de cuentas cumpla con estas reglas: primero, debe seguir las normas contables que establezca el Consejo. Segundo, tiene que facilitar el registro de todo lo que entra y sale (ingresos, gastos, bienes y deudas). Tercero, debe unir de manera automática el presupuesto con la contabilidad, usando lo que ya se gastó realmente. Cuarto, tiene que llevar los registros de forma acumulativa, es decir, sumando todo mes con mes. Quinto, debe reflejar de forma clara y ordenada cada operación que genere derechos o deudas. Sexto, debe generar reportes financieros al instante para ayudar a tomar decisiones, ser transparentes y rendir cuentas. Y séptimo, debe facilitar el registro y control de todos los bienes muebles e inmuebles que tenga el gobierno.
- Art. 20Los gobiernos y oficinas públicas están obligados a tener manuales de contabilidad y otros documentos financieros que el consejo encargado determine. Esto significa que deben llevar registros claros de cómo manejan el dinero, como un recetario para que todo quede ordenado y sin confusiones. Así se aseguran de que el uso de los recursos sea transparente y se pueda revisar si es necesario.
- Art. 21El artículo 21 dice que toda la contabilidad del gobierno debe seguir ciertas reglas generales básicas, como un manual que ayuda a organizar y presentar los números de manera clara y confiable. Esto sirve para que la información financiera (ingresos, gastos, deudas, etc.) sea fácil de entender y comparar entre diferentes años o entidades. Además, busca que tanto los expertos en finanzas públicas como cualquier persona interesada (como tú o un ciudadano común) puedan revisar esos datos y entenderlos sin problemas. En pocas palabras: se trata de que las cuentas del gobierno sean claras, ordenadas y accesibles para todos.
- Art. 22Este artículo dice que los postulados son como las reglas base para llevar la contabilidad del gobierno. Sirven para que la información financiera sea clara, verdadera y organizada. Las oficinas públicas tienen que aplicar estas reglas para que sus números sean útiles, confiables y se puedan comparar con los de otras dependencias. Todo esto se hace para que quien toma decisiones pueda hacerlo con datos correctos y a tiempo.
- Art. 23Las oficinas del gobierno (entes públicos) tienen que anotar en sus libros de contabilidad (llevar un registro detallado de lo que tienen) los siguientes bienes: terrenos y edificios que usen para dar servicios públicos, excepto si son monumentos históricos o artísticos; muebles, equipos de computación, vehículos y otros objetos que usen en su trabajo; y cualquier otro bien que una autoridad (el consejo) diga que deben registrar. Además, cada año deben publicar una lista de todos sus bienes en la cuenta pública (reporte de gastos e ingresos), usando formatos electrónicos que autorice esa misma autoridad.
- Art. 24Tienes que llevar cuentas separadas en tu contabilidad para los bienes de los que habla el artículo anterior. Esas cuentas deben ser específicas del activo, o sea, de lo que posees como negocio o patrimonio. Así no mezclas todo y es más fácil identificar cada bien.
- Art. 25Las oficinas del gobierno, como las secretarías o los municipios, deben hacer una lista especial (un registro) de los bienes que tienen bajo su cuidado, como estatuas, parques o documentos históricos. Esos bienes no se pueden vender ni regalar, y nadie puede quedárselos aunque pasen muchos años, porque son de todos los mexicanos. El Consejo (una autoridad específica) decide cómo y cuándo hacer esa lista, siguiendo las leyes. En pocas palabras, es un inventario para proteger cosas que son patrimonio de todos y no pueden ser privadas.
- Art. 26Este artículo dice que no se van a anotar en los libros de contabilidad del gobierno ciertos bienes importantes, como los que son de uso común (calles, plazas, parques) o los que la Constitución menciona como propiedad de la nación (por ejemplo, el petróleo o el agua). O sea, el gobierno no va a llevar un registro detallado de esos bienes como si fueran cosas que se compran o venden. Pero si el gobierno invierte dinero en algunos de esos bienes, como mejorarlos o construirlos, ahí sí tiene que apuntar esa inversión en sus cuentas, siguiendo las reglas que ponga el consejo encargado.
- Art. 27Las oficinas del gobierno y otras instituciones públicas (los "entes públicos") tienen que hacer un conteo físico de todo lo que poseen, como muebles, equipos o edificios, y revisar que esa lista coincida con lo que tienen anotado en sus libros de contabilidad. Para los terrenos y construcciones (bienes inmuebles), no pueden ponerles un valor más bajo del que aparece en el registro del catastro (el valor oficial que usa el gobierno para cobrar impuestos). Cuando compren algo nuevo, tienen 30 días hábiles (sin contar fines de semana ni días festivos) para agregarlo a esa lista. Además, deben publicar el inventario en internet y actualizarlo al menos cada seis meses; si un municipio no tiene acceso a internet, puede usar otros medios públicos, como carteles en lugares visibles.
- Art. 28Cuando se venda, done, tire o ya no sirva un bien del gobierno (como un coche, escritorio, edificio o terreno), esa pérdida se debe anotar en los papeles contables en la cuenta que le corresponda, como si fuera un gasto o una salida. El consejo de la dependencia va a decir las reglas claras de cómo hacer esos registros para que todo quede bien documentado y no haya chanchullos.
- Art. 29El artículo dice que cuando una empresa está construyendo algo, como un edificio o una máquina, debe llevar un registro especial en su contabilidad. Ese registro es una cuenta del activo, que es una parte de los libros donde se anotan los bienes que tiene la empresa. No importa si la obra aún no está terminada, siempre se tiene que anotar ahí. En palabras simples: si estás haciendo algo que será tuyo, tienes que apuntarlo en un apartado específico de tus cuentas, aunque no esté listo.
- Art. 30El consejo va a decir las reglas sobre cómo anotar y calcular el valor de los bienes y derechos (patrimonio) que tienes, para que todo esté en orden con la contabilidad. Esto es necesario para cumplir con lo que pide esta ley. En pocas palabras, ellos ponen las instrucciones claras de cómo llevar esos números.
- Art. 31Cuando un gobierno o una administración deja el cargo y llega otra nueva, todos los bienes (como muebles, equipos o propiedades) que se compraron o recibieron durante el tiempo que estuvieron a cargo, pero que aún no están en la lista oficial (inventario) o apenas se están registrando, deben entregarse formalmente a los nuevos encargados. Para hacerlo legal, se tiene que levantar un acta de entrega y recepción, que es como un documento donde se anota que todo se entregó. Después, los que entran son los responsables de hacer el registro y el inventario completo según lo que marca la ley.
- Art. 32Cuando una oficina del gobierno tiene derechos sobre bienes o dinero en un fideicomiso (que es como un acuerdo donde alguien administra recursos para un fin específico) o en contratos similares, debe anotarlo en sus cuentas como un activo, o sea, como algo de valor que posee. También debe registrar como activo su participación en el patrimonio de empresas que dependen del gobierno o que son del Estado, así sea una parte o toda la empresa. Esto es para llevar un control claro de todo lo que el gobierno posee o le pertenece. Básicamente, el gobierno tiene que apuntar todo lo que es suyo, aunque no lo maneje directamente.
- Art. 33Este artículo dice que los gobiernos deben llevar su contabilidad de manera confiable y clara. Eso significa que los registros de ingresos y gastos públicos tienen que ser útiles para armar informes financieros que digan la verdad. Además, deben seguir las mejores reglas contables, tanto de México como de otros países. Todo esto sirve para que se pueda planear mejor el dinero, controlar los gastos y revisar si se está usando correctamente.
- Art. 34Los registros contables del gobierno deben llevarse de forma acumulativa, es decir, se anotan los gastos en el momento en que ocurren, aunque aún no se hayan pagado. Por ejemplo, si el gobierno compra material hoy, lo registra hoy aunque lo pague hasta el mes siguiente. En el caso de los ingresos, se registran cuando ya existe el derecho legal de cobrarlos, no importa si todavía no se recibe el dinero. Esto sirve para tener un control más claro y real de cómo se está usando el dinero público.
- Art. 35Las dependencias de gobierno y empresas públicas tienen la obligación de guardar un historial completo de todo el dinero que manejan, como lo que gastan, lo que reciben y lo que les deben. Para esto, deben anotar cada movimiento en tres tipos de libros especiales: el diario (donde se registran las operaciones día con día), el mayor (que organiza los gastos e ingresos por tipo) y el de inventarios y balances (que muestra lo que tienen y cómo están sus cuentas al final de un periodo). Esto sirve para que cualquier persona pueda revisar si están usando bien los recursos públicos. En pocas palabras, es como llevar una bitácora detallada de todo el dinero que maneja el gobierno.
- Art. 36Para que entiendas, este artículo dice que quienes manejan dinero público deben llevar cuentas claras y detalladas, como una libreta donde se anote cada gasto y cada ingreso que entra. Esos registros sirven para que cualquier persona pueda checar en qué se está usando el presupuesto y si todo va bien o hay algún problema. También permiten ver, por ejemplo, cuánto dinero queda en las cuentas del gobierno en un momento dado. En pocas palabras, es para que no se pierda el rastro del dinero y todo sea transparente.
- Art. 37Este artículo dice que todas las dependencias del gobierno (como secretarías, municipios o empresas del Estado) deben llevar sus cuentas usando un sistema de clasificación llamado "catálogo de cuentas". Ese catálogo debe seguir las reglas que pone un consejo encargado de la contabilidad oficial, para que todo esté ordenado de la misma manera. Las listas de cuentas se hacen pensando en cómo manejar el dinero y también para que se pueda revisar fácilmente. En el caso del gobierno federal, quien aprueba esas listas es el área de contabilidad de la Secretaría de Hacienda; para los gobiernos estatales, municipales y de la Ciudad de México, las aprueba la oficina de contabilidad de cada uno.
- Art. 38El artículo 38 dice que el gobierno debe llevar un control claro de todo el dinero que planea gastar y recibir. Para los gastos, deben registrar cuánto se aprobó, cuánto se cambió, cuánto se comprometió (como cuando firmas un contrato), cuánto se usó realmente y cuánto se pagó. Para los ingresos, deben anotar lo que se estima recibir, los cambios, lo que ya se tiene derecho a cobrar y lo que efectivamente se juntó. Todo esto se hace en cuentas especiales que define un consejo. Así se aseguran de que el uso del dinero público sea transparente.
- Art. 39El artículo 39 dice que todas las provisiones, o sea, los ahorros que se hacen para cubrir deudas futuras, deben registrarse y ponerse un valor. No importa si esas deudas se consideran o no deuda pública según las reglas oficiales. Además, esos ahorros tienen que checarse y ajustarse de vez en cuando para que sigan siendo útiles y correctos.
- Art. 40Cuando un gobierno o institución pública hace un gasto o un movimiento de dinero, esa operación se registra automáticamente desde el principio en los libros contables, sin necesidad de que alguien lo anote después otra vez. Es decir, se evita tener que capturar la misma información varias veces, porque el sistema lo hace solo la primera vez que se realiza el trámite. Así se ahorra tiempo y se reducen errores.
- Art. 41Los gobiernos y oficinas públicas deben llevar un solo registro de todo su dinero y gastos. Para eso, van a usar catálogos y listas especiales que ayudan a organizar la información. Así pueden conectar automáticamente los datos entre las diferentes áreas. Esto sirve para que todo esté ordenado y se pueda revisar fácilmente.
- Art. 42Este artículo dice que cada vez que el gobierno registre un gasto o ingreso de dinero, debe tener los papeles originales que lo comprueben, como facturas o recibos. Esos documentos son la prueba de que el movimiento realmente ocurrió y está bien hecho. Además, un consejo especial va a definir las reglas sobre cómo manejar esos documentos, pero tiene que seguir las indicaciones de las autoridades que revisan el dinero público, como la Secretaría de la Función Pública y la Auditoría Superior. En pocas palabras, todo debe estar bien respaldado para que se pueda fiscalizar, es decir, revisar que no haya trampas.
- Art. 43Las oficinas de gobierno (entes públicos) tienen la obligación de guardar todos los documentos, recibos, comprobantes, justificantes y los libros principales de contabilidad. Además, deben tenerlos listos para cuando alguna autoridad con facultades para revisarlos (autoridades competentes) los solicite. Todo esto debe hacerse siguiendo las reglas que establezca el consejo encargado de la contabilidad gubernamental.
- Art. 44Los estados financieros y los datos que salen de la contabilidad de una empresa deben ser útiles, confiables y fáciles de entender. También tienen que ser relevantes y comparables con otros, es decir, que puedas ver las diferencias entre periodos o con otras empresas. Además, deben cumplir con cualidades como ser verdaderos, objetivos y completos, sin quedarse con información importante. Todo esto se hace para que la información financiera esté actualizada y ordenada según lo que pide la ley.
- Art. 45Los gobiernos y dependencias públicas tienen que señalar claramente en sus cuentas financieras todas sus deudas, incluyendo las que cuentan como deuda pública según la ley. Esto es para que cualquier persona pueda ver cuánto deben y cómo le hacen para pagarlo.
- Art. 46El artículo 46 dice que todos los órganos del gobierno federal (como el presidente, el Congreso, los jueces, las empresas del Estado y los organismos autónomos) deben llevar su contabilidad de manera que puedan generar varios informes cada cierto tiempo. Estos informes incluyen datos sobre sus ingresos y gastos, su situación financiera, sus deudas, y cómo usaron el dinero que les fue autorizado en el presupuesto. También deben reportar información sobre sus proyectos de inversión y los resultados que obtuvieron. Todo esto sirve para que sepas en qué se gasta el dinero público y si se está manejando bien.
- Art. 47Siempre que una dependencia del gobierno de tu estado (como el poder Ejecutivo, el Congreso local, los jueces, las empresas públicas o los órganos autónomos) lleve su contabilidad, debe generar la misma información financiera que dice el artículo anterior, excepto un punto específico. Ese punto excluido es un inciso que habla de otro tipo de dato, pero aquí te explican cómo desglosarlo. En lugar de eso, deben presentar tres datos muy claros: un estado detallado de la deuda dividido en deuda a corto y largo plazo y sus fuentes de financiamiento, cuánto es el endeudamiento neto (lo que pidieron prestado menos lo que ya pagaron), y los intereses que están pagando por esa deuda.
- Art. 48Este artículo dice que los ayuntamientos (gobiernos locales) y las oficinas de la Ciudad de México, así como sus empresas públicas, tienen que generar ciertos datos de su dinero y gastos. Esos datos son los que ya menciona el artículo 46, como los ingresos, los gastos, la deuda y los proyectos que hacen. En pocas palabras, deben llevar un registro claro de cómo usan el presupuesto público para que la ciudadanía pueda revisarlo.
- Art. 49El artículo 49 dice que las notas de los estados financieros son parte importante de esos documentos, como si fueran explicaciones adicionales. Estas notas deben incluir varias cosas: primero, una declaración de que alguien se hace responsable de que la información sea clara y correcta. Segundo, deben explicar con qué reglas técnicas se registraron los datos, como ingresos y gastos. Tercero, aclarar que la información sigue las normas contables oficiales y las leyes. Cuarto, incluir detalles importantes sobre las deudas, como la deuda pública. Quinto, señalar si hay personas o empresas relacionadas que puedan influir en las decisiones financieras. Por último, deben dar información completa sobre los saldos, movimientos de cuentas, y cualquier riesgo o gasto que aún no se haya registrado, pero que pueda afectar las finanzas.
- Art. 50El consejo va a publicar las reglas para que los gobiernos y organismos públicos puedan juntar y ordenar sus reportes de dinero (estados financieros) y toda su información de presupuesto y cuentas. Esas reglas aplican a lo que salga de los registros contables de cualquier entidad pública, como dependencias o municipios. En pocas palabras, el consejo dice cómo deben presentar sus cuentas para que todo esté claro y organizado.
- Art. 51Este artículo dice que todas las dependencias del gobierno, como secretarías o municipios, deben ordenar y poner en internet su información financiera cada tres meses. Tienen como límite 30 días después de que termine ese trimestre para subirla a sus páginas web. Además, aunque la publiquen en internet, igual deben presentar esos informes ante el Congreso de la Unión o los congresos locales cuando así se requiera. Todo esto lo hacen siguiendo las reglas de transparencia que ya existen.
- Art. 52Los registros oficiales del gobierno y sus dependencias sirven para hacer reportes periódicos y la cuenta pública anual. Estos documentos deben hacerse siguiendo las reglas de esta ley o lo que diga el consejo encargado. En el caso de los ingresos y gastos públicos, se tienen que reportar en dos formas: cuando se genera el compromiso (devengado) y también cuando realmente se paga o se recibe el dinero (flujo de efectivo). Así se puede ver tanto lo que se debe como lo que ya se pagó.
- Art. 53El Artículo 53 dice que el reporte de gastos e ingresos del Gobierno Federal, que prepara la Secretaría de Hacienda, y los de los estados deben incluir cierta información básica. Esta información debe ser sobre cómo se manejó el dinero (contable), lo que se gastó según lo planeado (presupuestaria) y los resultados de los programas (programática). También debe traer un análisis fácil de entender sobre los impuestos, gastos, situación financiera y deuda del gobierno. Por último, toda esta información debe estar ordenada por cada dependencia o entidad que la generó.
- Art. 54En la cuenta pública (el informe de cómo el gobierno gastó el dinero), debe venir la información de lo que se presupuestó y los programas que se hicieron, pero siempre relacionada con los planes y prioridades de desarrollo del país. También debe incluir los resultados de cómo funcionaron los programas del gobierno federal, de los estados, de los municipios y de las alcaldías de la Ciudad de México, así como de los recursos federales que se les dieron. Para medir esto, se deben usar indicadores (datos que muestren avances) para saber si se cumplieron las metas de cada programa. Además, cada dependencia o entidad debe presentar su información organizada según las reglas del artículo 46 de esta Ley.
- Art. 55Los gobiernos de los municipios, que son como las alcaldías de las ciudades, deben presentar informes de cómo gastaron el dinero público, llamados cuentas públicas. Esos informes tienen que incluir todos los datos de su contabilidad y su presupuesto, tal como lo marca otro artículo de esta ley. Pero cómo deben hacerlo exactamente lo decide un consejo especial, tomando en cuenta las necesidades y el tamaño de cada municipio.
- Art. 56Este artículo dice que todos los gobiernos y organismos públicos deben publicar su información financiera (como en qué gastan el dinero) siguiendo las reglas y formatos que indique un consejo especial. Toda esa información tiene que estar disponible en la página de Internet de cada institución para que cualquier persona pueda consultarla. Además, esos datos pueden sumarse a los reportes y cuentas públicas que ya exigen otras leyes. Por último, la misma información también debe publicarse en los medios oficiales que marca la ley.
- Art. 57Los gobiernos de los estados y los municipios deben poner en su página de internet un enlace o link directo para que cualquier persona pueda consultar la información financiera de todas las oficinas o dependencias públicas que les correspondan. También deben incluir un enlace a los organismos de transparencia. Si los gobiernos de los estados llegan a un acuerdo con los municipios, también pueden publicar la información financiera de esos municipios en su propia página.
- Art. 58Este artículo dice que la información financiera que las empresas o instituciones tienen que publicar en internet debe actualizarse por lo menos cada tres meses. La única excepción son los reportes que ya tienen fechas fijas por ley, como los informes anuales. Además, toda esa información debe subirse a internet dentro de los 30 días siguientes a que termine el periodo que se está reportando. Por último, la empresa debe mantener disponibles en su sitio web los datos financieros de los últimos seis años.
- Art. 59El comité revisa cada año qué tan clara y completa es la información económica que las dependencias de gobierno publican en internet. Si encuentra fallas, puede hacer sugerencias para mejorarla y también proponer cambios en las reglas y formatos para que toda la información se presente igual y más clara. Tanto las sugerencias como las respuestas que den las dependencias se publican en el sitio web del consejo, buscando que cualquier persona las entienda sin complicaciones. El secretario técnico se encarga de recibir los formatos y propuestas, además de definir cómo se harán las evaluaciones y cómo darle seguimiento a las recomendaciones.
- Art. 60Este artículo dice que toda la información sobre cómo se hacen las leyes de ingresos (como los impuestos) y los presupuestos de gastos del gobierno, así como otros documentos oficiales, deben publicarse en internet. En lugar de solo imprimirlos en papel o en el periódico oficial, ahora también tienes que poder encontrarlos fácilmente en las páginas web del gobierno. Es una forma de que tú puedas consultarlos sin tener que ir a una oficina o comprar un diario. Esto se agregó a la ley desde noviembre de 2012.
- Art. 61El artículo dice que el gobierno federal, los estados y los municipios deben incluir en sus leyes de ingresos (de dónde sacan dinero) y en sus presupuestos de egresos (en qué lo gastan) una lista clara de todo. En la parte de ingresos, tienen que detallar de dónde viene cada peso, ya sea de impuestos locales o de recursos que les manda la Federación, y también deben incluir cualquier deuda o compromiso de pago que tengan con bancos, proveedores o contratistas. En la parte de gastos, tienen que especificar en qué se va a usar el dinero, como sueldos, programas sociales, proyectos de inversión y pensiones, además de mostrar cómo miden si esos gastos están dando resultados. Todo esto sirve para que tú puedas ver con claridad cómo se maneja el dinero público.
- Art. 62Las oficinas del gobierno y las dependencias públicas deben subir a sus páginas de internet documentos fáciles de entender para todos, donde expliquen con claridad cómo manejan su dinero y sus finanzas. Un consejo especial va a definir las reglas y el formato que deben seguir esos documentos, para que todas las dependencias presenten la información bonita y pareja. Así, cualquier persona puede entrar a internet y entender, sin broncas, en qué gasta el gobierno el dinero de los impuestos.
- Art. 63El gobierno y las dependencias públicas tienen que publicar en sus páginas de internet la propuesta de cuánto dinero piensan recibir, cuánto planean gastar y cualquier otro documento oficial que pida la ley. Esto aplica a todos los organismos públicos, como secretarías y municipios. La idea es que cualquier persona pueda revisar esa información sin tener que ir a una oficina. Por ejemplo, si quieres saber en qué van a gastar el presupuesto de tu ciudad, lo puedes checar en su página web.
- Art. 64El consejo debe publicar en internet toda la información sobre cómo están funcionando los programas y políticas del gobierno. Cuando se tenga la evaluación más reciente de esos programas, esa información se debe poner junto con los documentos que ya se mencionaron antes. Esto ayuda a que cualquier persona pueda ver cómo se evalúa el desempeño de lo que hace el gobierno.
- Art. 65Este artículo dice que, una vez que los Congresos locales y los Ayuntamientos (que son los gobiernos municipales) aprueben las leyes o reglamentos que se mencionan en otro artículo (el 63), tienen que publicarlos en sus páginas de internet. También deben subir los dictámenes (que son documentos con opiniones técnicas), los acuerdos tomados en comisiones y las actas donde conste que se aprobaron. Todo esto se hace para que cualquier persona pueda consultar esa información de manera fácil y gratuita.
- Art. 66La Secretaría de Hacienda debe publicar en el Diario Oficial de la Federación los calendarios de cuánto dinero va a recibir el gobierno (ingresos) y cuánto va a gastar (presupuesto de egresos). También los gobiernos de los estados (como la Secretaría de Finanzas de cada estado) y los municipios (a través de sus tesorerías) tienen que publicar en internet esos mismos calendarios, pero mes por mes. Toda esta información debe compartirse en los formatos y tiempos que el consejo indique. Es decir, es una forma de que todos sepamos cómo y cuándo se maneja el dinero público.
- Art. 67Las oficinas de gobierno deben anotar en sus sistemas todos los recibos, facturas y datos que justifiquen cuándo se comprometió un gasto (prometieron pagar) y cuándo lo devengaron (ya hicieron el trabajo o recibieron el producto). También están obligadas a llenar formatos con información de quién recibió el dinero, sobre todo si el dinero viene del gobierno federal. Además, tienen que hacer los pagos de forma electrónica, depositando directo en la cuenta de la persona o empresa que recibe el dinero, a menos que en el lugar no haya bancos. Por último, deben publicar en internet cuánto pagaron por ayudas y subsidios, diciendo el nombre del beneficiario y si es posible su CURP (si es persona) o su RFC (si es empresa).
- Art. 68Este artículo dice que el Gobierno Federal debe seguir las reglas de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y de otras leyes parecidas cuando presente sus cuentas. Los estados, municipios y las alcaldías de la Ciudad de México también deben seguir esta ley para presentar su información financiera. Además, cuando reciban dinero del gobierno federal, deben cumplir con reglas extra de otras leyes, como la de Coordinación Fiscal. Por último, si un programa usa dinero del gobierno federal, estatal y municipal, se debe anotar claramente cuánto pone cada uno.
- Art. 69El Artículo 69 dice que cuando los estados, municipios y alcaldías de la Ciudad de México entreguen sus informes de dinero público (como la cuenta pública), deben incluir una lista de todas las cuentas bancarias especiales donde depositaron el dinero que les mandó el gobierno federal, sin importar el motivo. Esas cuentas tienen que ser "productivas", o sea, que generen intereses, y deben avisarle a la Tesorería de la Federación antes de que les depositen los recursos. Además, por cada programa o fondo federal que reciban, como subsidios o convenios, deben abrir una cuenta separada solo para ese dinero. En esas cuentas solo pueden manejar los recursos federales de ese año y sus rendimientos; no pueden mezclarlos con dinero local ni con aportaciones de los beneficiarios. Por último, el dinero federal solo puede llegar a esas cuentas a través de las tesorerías de los estados, a menos que sean pagos que ya estén garantizados con las participaciones federales, como dice la Ley de Coordinación Fiscal.
- Art. 70Los gobiernos de los estados, municipios y alcaldías de la Ciudad de México deben cumplir con estas reglas al manejar dinero que les manda la federación: 1. Llevar un control detallado de cada fondo o programa, con documentos originales que demuestren en qué se gastó el dinero. Esos papeles deben entregarse a las autoridades que los pidan para revisarlos. 2. Marcar los comprobantes de gasto con la palabra "Operado" o con un sello que indique de qué fondo, programa o convenio vino el dinero. 3. Registrar en su contabilidad todo lo que se haga con los recursos federales, siguiendo las reglas que ponga el consejo correspondiente. 4. En ese registro, juntar en un solo lugar todas las deudas u obligaciones de pago con proveedores, contratistas o acreedores, sin importar si se consideran deuda pública o no. 5. Ayudar en las revisiones que haga la Auditoría Superior de la Federación para verificar que el dinero se gaste a tiempo y según las reglas.
- Art. 71Este artículo dice que los estados, municipios y alcaldías de la Ciudad de México tienen que reportar en detalle cómo van las obras o proyectos que se están haciendo con el dinero que les transfirió el gobierno federal. También deben explicar si sobró o faltó dinero de lo que recibieron comparado con lo que gastaron, y compartir los resultados de las evaluaciones que se hayan hecho de esos proyectos.
- Art. 72Los gobiernos de los estados (entidades federativas) deben enviarle a la Secretaría de Hacienda un reporte detallado de cómo usaron el dinero federal que recibieron, y también deben incluir la información de los municipios, universidades públicas y otras organizaciones que recibieron esos recursos. Para entregar y hacer pública esta información, ningún banco, fondo de inversión o institución similar puede negarse a darla con la excusa de que es un secreto bancario o fiduciario (es decir, no pueden esconderla). El reporte debe incluir al menos: qué tanto se ha gastado del dinero, si se aplicó siguiendo las reglas, qué proyectos y metas se cumplieron con esos recursos, y cualquier otro dato que pida la ley. La Secretaría de Hacienda le dará acceso a este sistema de reportes a la Auditoría Superior de la Federación y a otras dependencias que revisan el dinero público, para que puedan verificar que la información sea correcta y que los recursos se usaron bien.
- Art. 73Este artículo dice que los gobiernos de los estados (entidades federativas) tienen que informar cada tres meses a la Secretaría de Educación Pública (SEP) sobre el dinero del fondo para educación de adultos y tecnológica. Deben entregar los datos a más tardar 20 días después de que termine cada trimestre y también publicarlos en su página de internet. Entre los datos que tienen que dar están los nombres del personal con permisos o comisiones, los pagos atrasados que se hayan hecho, y el número de estudiantes y maestros por escuela. Por su parte, la SEP debe juntar y revisar toda esa información con los estados, como el número de estudiantes al inicio del ciclo escolar y la cantidad de plazas de maestros y administrativos. Además, la SEP tiene que actualizar antes del último día de julio un registro con todos los trabajadores que reciben recursos del gobierno federal, incluyendo su CURP y RFC, y poner esa información en su página de internet para que cualquier autoridad de control pueda consultarla.
- Art. 74Los gobiernos de los estados deben reportar cada tres meses a la Secretaría de Salud federal cómo usan el dinero que reciben para salud, incluyendo una lista del personal que tienen, sus plazas y funciones, cuánto tiempo duran las comisiones, y cuánto se les paga, incluyendo pagos atrasados que no pueden ser de más de 45 días. Si la Secretaría de Salud encuentra diferencias en esa información, los estados tienen que corregirlas antes de que termine el primer mes del siguiente trimestre. Por su parte, la Secretaría de Salud debe revisar y ponerse de acuerdo con los estados sobre el tipo y número de plazas, asegurarse de que solo paguen a personal con RFC y CURP, y reportar a la Cámara de Diputados cualquier situación rara, como pagos que no coincidan con el lugar o el tiempo, o sueldos más altos de lo normal. Además, cada año antes del último día hábil de julio, la Secretaría debe tener un registro actualizado de todo el personal federal de salud.
- Art. 75Los municipios (los gobiernos locales) deben mandar a los estados (gobiernos de cada estado) un reporte de cómo usaron el dinero del Fondo de Infraestructura Social Municipal, que es para obras que ayuden a la gente más pobre y con menos oportunidades. Ese reporte se tiene que incluir en los informes que los estados entregan cada tres meses, como lo marcan otras leyes. Además, la Secretaría de Desarrollo Social (la dependencia federal encargada de estos temas) debe enviar cada tres meses esa misma información a la Cámara de Diputados y también subirla a su página de internet, actualizándola con la misma frecuencia.
- Art. 76Este artículo dice que los gobiernos de los municipios, las alcaldías de la Ciudad de México y, si así lo acuerdan, los gobiernos de los estados, deben publicar en internet toda la información sobre el dinero que reciben del Fondo de Fortalecimiento Municipal. Tienen que detallar en qué se gasta cada peso, siguiendo lo que marca la Ley de Coordinación Fiscal. Es una forma de que tú puedas revisar en qué están usando esos recursos públicos.
- Art. 77Los gobiernos de los estados deben publicar en internet reportes periódicos sobre el dinero federal que reciben para seguridad pública. En esos reportes tienen que decir: cómo y en qué gastaron el dinero, si cumplieron las metas de los programas, cuánto dinero sobró de otros años y cuánto presupuesto comprometieron, devengaron y pagaron en el año actual. Además, deben mostrar que el uso del dinero está relacionado con los objetivos de seguridad que acordó el Consejo Nacional de Seguridad Pública. Para que todo sea claro, el Consejo Nacional de Seguridad Pública dará las reglas y el formato que los estados deben seguir al entregar esta información.
- Art. 78Este artículo dice que los gobiernos de los estados y municipios están obligados a publicar detalles muy específicos sobre las deudas que tengan, además de incluirlos en sus informes trimestrales. Esos detalles son, por ejemplo, de qué tipo es la deuda, para qué se usó el dinero, a quién se le debe, cuánto es del total que se paga con ciertos fondos y en qué plazo se pagará. En el caso de pagos para reducir la deuda, también deben explicar cómo fue que se redujo su deuda total en comparación con lo que debían al cierre del año anterior. Por último, si se trata de una operación para sanear sus finanzas, deben incluir ese dato también.
- Art. 79Las dependencias del gobierno (como secretarías, institutos, etc.) deben publicar en sus sitios de internet, a más tardar el último día hábil de abril, su plan anual de evaluaciones y los métodos para medir su desempeño. También, dentro de los 30 días después de terminar cada evaluación, deben publicar los resultados y decir quiénes hicieron esas evaluaciones. La Secretaría de Hacienda es la encargada de enviar al Consejo (un grupo que supervisa) las reglas para evaluar el dinero federal que se da a estados, municipios y alcaldías de la Ciudad de México, para que todo se mida de la misma forma. Ese Consejo, basado en esas reglas, define los formatos para dar a conocer los resultados de las evaluaciones.
- Art. 80El gobierno debe revisar y actualizar cada año, a más tardar el último día hábil de marzo, los indicadores que miden cómo se están usando los recursos federales que se transfieren a los estados y municipios. Esos indicadores actualizados deben incluirse en los informes que se presentan cada tres meses y en la Cuenta Pública. La Secretaría de Hacienda, junto con las dependencias encargadas, debe entregar a la Cámara de Diputados un informe de esos cambios a más tardar el último día hábil de abril. También debe presentar un reporte sobre cómo van los estados y municipios en la aplicación de nuevas formas de presupuestar y evaluar resultados. El Consejo define las reglas y formatos para que toda esta información se presente de manera uniforme.
- Art. 81El artículo 81 dice que los estados, municipios y las alcaldías de la Ciudad de México deben reportar cómo gastan el dinero que les da el gobierno federal, y también si tienen que regresar dinero que no usaron. Esa información la tienen que entregar cada tres meses y en la cuenta pública (el informe anual de gastos). Deben usar los formatos oficiales que apruebe el consejo encargado. En otras palabras, es una regla para que rindan cuentas claras y ordenadas.
- Art. 82La Auditoría Superior de la Federación y los órganos locales de fiscalización (que se encargan de revisar el dinero público) tienen que checar que los estados, municipios y las alcaldías de la Ciudad de México entreguen información correcta y completa sobre cómo gastaron y en qué usaron los recursos federales que les dio el gobierno. Es decir, deben asegurarse de que no falten datos ni haya errores en los reportes de gasto de la lana que recibieron del país. Esto aplica para cualquier tipo de recurso federal que les hayan transferido.
- Art. 83La Auditoría Superior de la Federación, que es la oficina que revisa cómo se gasta el dinero público, tiene que hacer público su plan de trabajo del año. En ese plan debe decir cuáles va a ser las auditorías o revisiones que le hará al dinero que el gobierno federal les manda a los estados, municipios y las alcaldías de la Ciudad de México. Esto es para que cualquier persona sepa qué gastos van a revisar.
- Art. 84Si alguien no cumple con lo que dice esta Ley o con otras reglas relacionadas, se le va a castigar según lo que marca la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas para servidores públicos, o las leyes de cada estado, y lo que diga la Constitución. Ese castigo se lo van a aplicar directamente a la persona que cometió la falta, pero también puede tocarle a quien debió revisar el trabajo y no lo hizo, siempre y cuando haya actuado a propósito, por descuido, de mala fe o con negligencia.
- Art. 85Este artículo dice que los servidores públicos (personas que trabajan en el gobierno) pueden ser castigados si cometen ciertas faltas relacionadas con el dinero y los registros financieros. Por ejemplo, si se les olvida anotar los gastos o ingresos en sus libros de cuentas, si alteran documentos a propósito para que la información financiera no sea verdadera, o si no hacen públicos esos datos cuando deben. También los pueden sancionar si saben que alguien más está falseando papeles y, pudiendo evitarlo o reportarlo a su jefe, no lo hacen, o si no guardan los comprobantes de los ingresos y gastos del gobierno. Estas faltas se castigan aparte de cualquier otra responsabilidad legal, como multas, cárcel o problemas políticos. Las peores faltas son cuando lo hacen a propósito (de forma "dolosa") o cuando saben del fraude y no lo reportan, y si alguien reincide en otras faltas también se considera grave.
- Art. 86Si alguien daña el dinero o los bienes del gobierno (como dinero público, edificios, equipo, etc.) haciendo algo que está prohibido en el artículo 85 (fracciones II y IV), le pueden dar cárcel de 2 a 7 años. Además, tendrá que pagar una multa que va desde 1 hasta 500,000 días de salario mínimo, es decir, lo que gana una persona en uno o muchos días de trabajo. Esto aplica cuando el daño sea a propósito o por descuido grave, como mal usar los recursos públicos o no cuidarlos. En pocas palabras, es un castigo fuerte para quien robe o eche a perder cosas del gobierno.