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Artículo 67 de la LEY General de Contabilidad Gubernamental

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Las oficinas de gobierno deben anotar en sus sistemas todos los recibos, facturas y datos que justifiquen cuándo se comprometió un gasto (prometieron pagar) y cuándo lo devengaron (ya hicieron el trabajo o recibieron el producto). También están obligadas a llenar formatos con información de quién recibió el dinero, sobre todo si el dinero viene del gobierno federal. Además, tienen que hacer los pagos de forma electrónica, depositando directo en la cuenta de la persona o empresa que recibe el dinero, a menos que en el lugar no haya bancos. Por último, deben publicar en internet cuánto pagaron por ayudas y subsidios, diciendo el nombre del beneficiario y si es posible su CURP (si es persona) o su RFC (si es empresa).

Texto oficial

Artículo 67.- Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en términos de las disposiciones que emita el consejo. Los entes públicos tendrán la obligatoriedad de requisitar los formularios respecto a los datos identificativos, así como de los diversos momentos contables y de beneficiarios respecto al uso de los LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-05-2026 22 de 57 recursos de origen federal, incluyendo las participaciones federales, en el registro de información y datos relacionados en los términos que para tal efecto, establezca la Auditoría Superior de la Federación, de conformidad con las disposiciones aplicables en materia de contabilidad gubernamental y armonización contable. Párrafo adicionado DOF 14-05-2026 Los entes públicos implementarán programas para que los pagos se hagan directamente en forma electrónica, mediante abono en cuenta de los beneficiarios, salvo en las localidades donde no haya disponibilidad de servicios bancarios. Los entes públicos publicarán en Internet la información sobre los montos pagados durante el periodo por concepto de ayudas y subsidios a los sectores económicos y sociales, identificando el nombre del beneficiario, y en lo posible la Clave Única de Registro de Población cuando el beneficiario sea persona física o el Registro Federal de Contribuyentes con Homoclave cuando sea persona moral o persona física con actividad empresarial y profesional, y el monto recibido. Artículo adicionado DOF 12-11-2012

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.