Artículo 66 de la LEY General de Contabilidad Gubernamental
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Hacienda debe publicar en el Diario Oficial de la Federación los calendarios de cuánto dinero va a recibir el gobierno (ingresos) y cuánto va a gastar (presupuesto de egresos). También los gobiernos de los estados (como la Secretaría de Finanzas de cada estado) y los municipios (a través de sus tesorerías) tienen que publicar en internet esos mismos calendarios, pero mes por mes. Toda esta información debe compartirse en los formatos y tiempos que el consejo indique. Es decir, es una forma de que todos sepamos cómo y cuándo se maneja el dinero público.
Texto oficial
Artículo 66.- La Secretaría de Hacienda publicará en el Diario Oficial de la Federación los calendarios de ingresos y de presupuesto de egresos en los términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Las secretarías de finanzas o sus equivalentes de las entidades federativas, así como las tesorerías de los municipios deberán publicar en Internet, los calendarios de ingresos así como los calendarios de presupuesto de egresos con base mensual, en los formatos y plazos que determine el consejo. Artículo adicionado DOF 12-11-2012
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.