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Ley
LEY General de Contabilidad Gubernamental
Artículo
65

Artículo 65 de la LEY General de Contabilidad Gubernamental

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, una vez que los Congresos locales y los Ayuntamientos (que son los gobiernos municipales) aprueben las leyes o reglamentos que se mencionan en otro artículo (el 63), tienen que publicarlos en sus páginas de internet. También deben subir los dictámenes (que son documentos con opiniones técnicas), los acuerdos tomados en comisiones y las actas donde conste que se aprobaron. Todo esto se hace para que cualquier persona pueda consultar esa información de manera fácil y gratuita.

Texto oficial

Artículo 65.- Los ordenamientos a que se refiere el artículo 63, una vez que hayan sido aprobados por los poderes legislativos y los ayuntamientos, así como los dictámenes, acuerdos de comisión y, en su caso, actas de aprobación correspondientes, conforme al marco jurídico aplicable, deberán publicarse en las respectivas páginas de Internet. Artículo adicionado DOF 12-11-2012 CAPÍTULO IV De la Información Relativa al Ejercicio Presupuestario Capítulo adicionado DOF 12-11-2012

Ver texto oficial de la LEY General de Contabilidad Gubernamental (pág. 21) ↗

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