Artículo 65 de la LEY General de Contabilidad Gubernamental
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que, una vez que los Congresos locales y los Ayuntamientos (que son los gobiernos municipales) aprueben las leyes o reglamentos que se mencionan en otro artículo (el 63), tienen que publicarlos en sus páginas de internet. También deben subir los dictámenes (que son documentos con opiniones técnicas), los acuerdos tomados en comisiones y las actas donde conste que se aprobaron. Todo esto se hace para que cualquier persona pueda consultar esa información de manera fácil y gratuita.
Texto oficial
Artículo 65.- Los ordenamientos a que se refiere el artículo 63, una vez que hayan sido aprobados por los poderes legislativos y los ayuntamientos, así como los dictámenes, acuerdos de comisión y, en su caso, actas de aprobación correspondientes, conforme al marco jurídico aplicable, deberán publicarse en las respectivas páginas de Internet. Artículo adicionado DOF 12-11-2012 CAPÍTULO IV De la Información Relativa al Ejercicio Presupuestario Capítulo adicionado DOF 12-11-2012
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.