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Artículo 64 de la LEY General de Contabilidad Gubernamental

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El consejo debe publicar en internet toda la información sobre cómo están funcionando los programas y políticas del gobierno. Cuando se tenga la evaluación más reciente de esos programas, esa información se debe poner junto con los documentos que ya se mencionaron antes. Esto ayuda a que cualquier persona pueda ver cómo se evalúa el desempeño de lo que hace el gobierno.

Texto oficial

Artículo 64.- La información que establezca el consejo relativa a la evaluación del desempeño de los programas y políticas públicas se difundirá en Internet. La información disponible relativa a la evaluación más reciente se incluirá junto con la presentación de los documentos señalados en el artículo anterior. Artículo adicionado DOF 12-11-2012

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.