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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGCG/63
Ley
LEY General de Contabilidad Gubernamental
Artículo
63

Artículo 63 de la LEY General de Contabilidad Gubernamental

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno y las dependencias públicas tienen que publicar en sus páginas de internet la propuesta de cuánto dinero piensan recibir, cuánto planean gastar y cualquier otro documento oficial que pida la ley. Esto aplica a todos los organismos públicos, como secretarías y municipios. La idea es que cualquier persona pueda revisar esa información sin tener que ir a una oficina. Por ejemplo, si quieres saber en qué van a gastar el presupuesto de tu ciudad, lo puedes checar en su página web.

Texto oficial

Artículo 63.- La Iniciativa de Ley de Ingresos, el Proyecto de Presupuesto de Egresos y demás documentos de los entes públicos que dispongan los ordenamientos legales, deberán publicarse en las respectivas páginas de Internet. Artículo adicionado DOF 12-11-2012

Ver texto oficial de la LEY General de Contabilidad Gubernamental (pág. 21) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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