Artículo 62 de la LEY General de Contabilidad Gubernamental
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las oficinas del gobierno y las dependencias públicas deben subir a sus páginas de internet documentos fáciles de entender para todos, donde expliquen con claridad cómo manejan su dinero y sus finanzas. Un consejo especial va a definir las reglas y el formato que deben seguir esos documentos, para que todas las dependencias presenten la información bonita y pareja. Así, cualquier persona puede entrar a internet y entender, sin broncas, en qué gasta el gobierno el dinero de los impuestos.
Texto oficial
Artículo 62.- Los entes públicos elaborarán y difundirán en sus respectivas páginas de Internet documentos dirigidos a la ciudadanía que expliquen, de manera sencilla y en formatos accesibles, el contenido de la información financiera a que se refiere el artículo anterior. El consejo emitirá las normas, así como la estructura y contenido de la información que rijan la elaboración de los documentos señalados en el párrafo anterior, con el fin de armonizar su presentación y contenido. Artículo adicionado DOF 12-11-2012 CAPÍTULO III De la Información Financiera Relativa a la Aprobación de las Leyes de Ingresos y de los Presupuestos de Egresos Capítulo adicionado DOF 12-11-2012
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.