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Artículo 68 de la LEY General de Contabilidad Gubernamental

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que el Gobierno Federal debe seguir las reglas de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y de otras leyes parecidas cuando presente sus cuentas. Los estados, municipios y las alcaldías de la Ciudad de México también deben seguir esta ley para presentar su información financiera. Además, cuando reciban dinero del gobierno federal, deben cumplir con reglas extra de otras leyes, como la de Coordinación Fiscal. Por último, si un programa usa dinero del gobierno federal, estatal y municipal, se debe anotar claramente cuánto pone cada uno.

Texto oficial

Artículo 68.- La presentación de la información financiera del Gobierno Federal se sujetará a lo dispuesto en esta Ley y las leyes Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación. Las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México se sujetarán en la presentación de la información financiera, a esta Ley y a las disposiciones jurídicas aplicables. Por lo que se refiere a los recursos federales transferidos a dichos órdenes de gobierno, observarán las disposiciones específicas de las leyes citadas en el párrafo anterior y de la Ley de Coordinación Fiscal, así como las disposiciones del presente Capítulo. Párrafo reformado DOF 19-01-2018 En los programas en que concurran recursos federales, de las entidades federativas y en su caso, municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, se harán las anotaciones respectivas identificando el monto correspondiente a cada orden de gobierno. Artículo adicionado DOF 12-11-2012

Ver ley oficial en el DOF (pág. 22) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.