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Artículo 69 de la LEY General de Contabilidad Gubernamental

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Artículo 69 dice que cuando los estados, municipios y alcaldías de la Ciudad de México entreguen sus informes de dinero público (como la cuenta pública), deben incluir una lista de todas las cuentas bancarias especiales donde depositaron el dinero que les mandó el gobierno federal, sin importar el motivo. Esas cuentas tienen que ser "productivas", o sea, que generen intereses, y deben avisarle a la Tesorería de la Federación antes de que les depositen los recursos. Además, por cada programa o fondo federal que reciban, como subsidios o convenios, deben abrir una cuenta separada solo para ese dinero. En esas cuentas solo pueden manejar los recursos federales de ese año y sus rendimientos; no pueden mezclarlos con dinero local ni con aportaciones de los beneficiarios. Por último, el dinero federal solo puede llegar a esas cuentas a través de las tesorerías de los estados, a menos que sean pagos que ya estén garantizados con las participaciones federales, como dice la Ley de Coordinación Fiscal.

Texto oficial

Artículo 69.- Para la presentación de la información financiera y la cuenta pública, los gobiernos de las entidades federativas, de los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, incluirán la relación de las cuentas bancarias productivas específicas, en las cuales se depositaron los recursos federales transferidos, por cualquier concepto, durante el ejercicio fiscal correspondiente. Las cuentas bancarias a que se refiere el párrafo anterior se harán del conocimiento previo a la Tesorería de la Federación para el efecto de la radicación de los recursos. Para efectos de la presentación de la información financiera y la cuenta pública, deberá existir una cuenta bancaria productiva específica por cada fondo de aportaciones federales, programa de subsidios y convenio de reasignación, a través de los cuales se ministren recursos federales. En las cuentas bancarias productivas específicas se manejarán exclusivamente los recursos federales del ejercicio fiscal respectivo y sus rendimientos, y no podrá incorporar recursos locales ni las aportaciones que realicen, en su caso, los beneficiarios de las obras y acciones. Los recursos federales sólo podrán ser transferidos por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a dichas cuentas bancarias productivas específicas, a través de las tesorerías de las entidades federativas, salvo en el caso de ministraciones relacionadas con obligaciones de las entidades federativas o municipios, así como las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-05-2026 23 de 57 que estén garantizadas con la afectación de sus participaciones o aportaciones federales, en términos de lo dispuesto por los artículos 9, 50 y 51 de la Ley de Coordinación Fiscal y los demás casos previstos en las disposiciones legales aplicables. Artículo adicionado DOF 12-11-2012

Ver ley oficial en el DOF (pág. 22) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.