Artículo 50 de la LEY General de Contabilidad Gubernamental
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El consejo va a publicar las reglas para que los gobiernos y organismos públicos puedan juntar y ordenar sus reportes de dinero (estados financieros) y toda su información de presupuesto y cuentas. Esas reglas aplican a lo que salga de los registros contables de cualquier entidad pública, como dependencias o municipios. En pocas palabras, el consejo dice cómo deben presentar sus cuentas para que todo esté claro y organizado.
Texto oficial
Artículo 50.- El consejo emitirá los lineamientos en materia de integración y consolidación de los estados financieros y demás información presupuestaria y contable que emane de las contabilidades de los entes públicos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.