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Ley
LEY General de Contabilidad Gubernamental
Artículo
50

Artículo 50 de la LEY General de Contabilidad Gubernamental

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El consejo va a publicar las reglas para que los gobiernos y organismos públicos puedan juntar y ordenar sus reportes de dinero (estados financieros) y toda su información de presupuesto y cuentas. Esas reglas aplican a lo que salga de los registros contables de cualquier entidad pública, como dependencias o municipios. En pocas palabras, el consejo dice cómo deben presentar sus cuentas para que todo esté claro y organizado.

Texto oficial

Artículo 50.- El consejo emitirá los lineamientos en materia de integración y consolidación de los estados financieros y demás información presupuestaria y contable que emane de las contabilidades de los entes públicos.

Ver texto oficial de la LEY General de Contabilidad Gubernamental (pág. 17) ↗

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