Artículo 51 de la LEY General de Contabilidad Gubernamental
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que todas las dependencias del gobierno, como secretarías o municipios, deben ordenar y poner en internet su información financiera cada tres meses. Tienen como límite 30 días después de que termine ese trimestre para subirla a sus páginas web. Además, aunque la publiquen en internet, igual deben presentar esos informes ante el Congreso de la Unión o los congresos locales cuando así se requiera. Todo esto lo hacen siguiendo las reglas de transparencia que ya existen.
Texto oficial
Artículo 51.- La información financiera que generen los entes públicos en cumplimiento de esta Ley será organizada, sistematizada y difundida por cada uno de éstos, al menos, trimestralmente en sus respectivas páginas electrónicas de internet, a más tardar 30 días después del cierre del período que corresponda, en términos de las disposiciones en materia de transparencia que les sean aplicables y, en su caso, de los criterios que emita el consejo. La difusión de la información vía internet no exime los informes que deben presentarse ante el Congreso de la Unión y las legislaturas locales, según sea el caso. CAPÍTULO II Del Contenido de la Cuenta Pública LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-05-2026 18 de 57
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