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Ley
LEY General de Contabilidad Gubernamental
Artículo
52

Artículo 52 de la LEY General de Contabilidad Gubernamental

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los registros oficiales del gobierno y sus dependencias sirven para hacer reportes periódicos y la cuenta pública anual. Estos documentos deben hacerse siguiendo las reglas de esta ley o lo que diga el consejo encargado. En el caso de los ingresos y gastos públicos, se tienen que reportar en dos formas: cuando se genera el compromiso (devengado) y también cuando realmente se paga o se recibe el dinero (flujo de efectivo). Así se puede ver tanto lo que se debe como lo que ya se pagó.

Texto oficial

Artículo 52.- Los estados financieros y demás información presupuestaria, programática y contable que emanen de los registros de los entes públicos, serán la base para la emisión de informes periódicos y para la formulación de la cuenta pública anual. Los entes públicos deberán elaborar los estados de conformidad con las disposiciones normativas y técnicas que emanen de esta Ley o que emita el consejo. Los estados correspondientes a los ingresos y gastos públicos presupuestarios se elaborarán sobre la base de devengado y, adicionalmente, se presentarán en flujo de efectivo.

Ver texto oficial de la LEY General de Contabilidad Gubernamental (pág. 18) ↗

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