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Ley
LEY General de Contabilidad Gubernamental
Artículo
53

Artículo 53 de la LEY General de Contabilidad Gubernamental

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 53 dice que el reporte de gastos e ingresos del Gobierno Federal, que prepara la Secretaría de Hacienda, y los de los estados deben incluir cierta información básica. Esta información debe ser sobre cómo se manejó el dinero (contable), lo que se gastó según lo planeado (presupuestaria) y los resultados de los programas (programática). También debe traer un análisis fácil de entender sobre los impuestos, gastos, situación financiera y deuda del gobierno. Por último, toda esta información debe estar ordenada por cada dependencia o entidad que la generó.

Texto oficial

Artículo 53.- La cuenta pública del Gobierno Federal, que será formulada por la Secretaría de Hacienda, y las de las entidades federativas deberá atender en su cobertura a lo establecido en su marco legal vigente y contendrá como mínimo: I. Información contable, conforme a lo señalado en la fracción I del artículo 46 de esta Ley; II. Información Presupuestaria, conforme a lo señalado en la fracción II del artículo 46 de esta Ley; III. Información programática, de acuerdo con la clasificación establecida en la fracción III del artículo 46 de esta Ley; IV. Análisis cualitativo de los indicadores de la postura fiscal, estableciendo su vínculo con los objetivos y prioridades definidas en la materia, en el programa económico anual: a) Ingresos presupuestarios; b) Gastos presupuestarios; c) Postura Fiscal; d) Deuda pública, y V. La información a que se refieren las fracciones I a III de este artículo, organizada por dependencia y entidad.

Ver texto oficial de la LEY General de Contabilidad Gubernamental (pág. 18) ↗

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