Artículo 53 de la LEY General de Contabilidad Gubernamental
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 53 dice que el reporte de gastos e ingresos del Gobierno Federal, que prepara la Secretaría de Hacienda, y los de los estados deben incluir cierta información básica. Esta información debe ser sobre cómo se manejó el dinero (contable), lo que se gastó según lo planeado (presupuestaria) y los resultados de los programas (programática). También debe traer un análisis fácil de entender sobre los impuestos, gastos, situación financiera y deuda del gobierno. Por último, toda esta información debe estar ordenada por cada dependencia o entidad que la generó.
Texto oficial
Artículo 53.- La cuenta pública del Gobierno Federal, que será formulada por la Secretaría de Hacienda, y las de las entidades federativas deberá atender en su cobertura a lo establecido en su marco legal vigente y contendrá como mínimo: I. Información contable, conforme a lo señalado en la fracción I del artículo 46 de esta Ley; II. Información Presupuestaria, conforme a lo señalado en la fracción II del artículo 46 de esta Ley; III. Información programática, de acuerdo con la clasificación establecida en la fracción III del artículo 46 de esta Ley; IV. Análisis cualitativo de los indicadores de la postura fiscal, estableciendo su vínculo con los objetivos y prioridades definidas en la materia, en el programa económico anual: a) Ingresos presupuestarios; b) Gastos presupuestarios; c) Postura Fiscal; d) Deuda pública, y V. La información a que se refieren las fracciones I a III de este artículo, organizada por dependencia y entidad.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.