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Artículo 54 de la LEY General de Contabilidad Gubernamental

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

En la cuenta pública (el informe de cómo el gobierno gastó el dinero), debe venir la información de lo que se presupuestó y los programas que se hicieron, pero siempre relacionada con los planes y prioridades de desarrollo del país. También debe incluir los resultados de cómo funcionaron los programas del gobierno federal, de los estados, de los municipios y de las alcaldías de la Ciudad de México, así como de los recursos federales que se les dieron. Para medir esto, se deben usar indicadores (datos que muestren avances) para saber si se cumplieron las metas de cada programa. Además, cada dependencia o entidad debe presentar su información organizada según las reglas del artículo 46 de esta Ley.

Texto oficial

Artículo 54.- La información presupuestaria y programática que forme parte de la cuenta pública deberá relacionarse, en lo conducente, con los objetivos y prioridades de la planeación del desarrollo. Asimismo, deberá incluir los resultados de la evaluación del desempeño de los programas federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, respectivamente, así como los vinculados al ejercicio de los recursos federales que les hayan sido transferidos. Para ello, deberán utilizar indicadores que permitan determinar el cumplimiento de las metas y objetivos de cada uno de los programas, así como vincular los mismos con la planeación del desarrollo. Adicionalmente se deberá presentar información por dependencia y entidad, de acuerdo con la clasificación establecida en la fracción IV del artículo 46 de esta Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

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