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Artículo 55 de la LEY General de Contabilidad Gubernamental

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Los gobiernos de los municipios, que son como las alcaldías de las ciudades, deben presentar informes de cómo gastaron el dinero público, llamados cuentas públicas. Esos informes tienen que incluir todos los datos de su contabilidad y su presupuesto, tal como lo marca otro artículo de esta ley. Pero cómo deben hacerlo exactamente lo decide un consejo especial, tomando en cuenta las necesidades y el tamaño de cada municipio.

Texto oficial

Artículo 55.- Las cuentas públicas de los ayuntamientos de los municipios deberán contener la información contable y presupuestaria a que se refiere el artículo 48 de la presente Ley conforme a lo que determine el Consejo, en atención a las características de los mismos. LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-05-2026 19 de 57 Artículo reformado DOF 30-12-2015 TÍTULO QUINTO De la Transparencia y Difusión de la Información Financiera Título adicionado DOF 12-11-2012 CAPÍTULO I Disposiciones Generales Capítulo adicionado DOF 12-11-2012

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.