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Artículo 56 de la LEY General de Contabilidad Gubernamental

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que todos los gobiernos y organismos públicos deben publicar su información financiera (como en qué gastan el dinero) siguiendo las reglas y formatos que indique un consejo especial. Toda esa información tiene que estar disponible en la página de Internet de cada institución para que cualquier persona pueda consultarla. Además, esos datos pueden sumarse a los reportes y cuentas públicas que ya exigen otras leyes. Por último, la misma información también debe publicarse en los medios oficiales que marca la ley.

Texto oficial

Artículo 56.- La generación y publicación de la información financiera de los entes públicos a que se refiere este Título, se hará conforme a las normas, estructura, formatos y contenido de la información, que para tal efecto establezca el consejo y difundirse en la página de Internet del respectivo ente público. Dicha información podrá complementar la que otros ordenamientos jurídicos aplicables ya disponen en este ámbito para presentarse en informes periódicos y en las cuentas públicas. Asimismo, la información se difundirá en los medios oficiales de difusión en términos de las disposiciones aplicables. Artículo adicionado DOF 12-11-2012

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.