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Artículo 57 de la LEY General de Contabilidad Gubernamental

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Los gobiernos de los estados y los municipios deben poner en su página de internet un enlace o link directo para que cualquier persona pueda consultar la información financiera de todas las oficinas o dependencias públicas que les correspondan. También deben incluir un enlace a los organismos de transparencia. Si los gobiernos de los estados llegan a un acuerdo con los municipios, también pueden publicar la información financiera de esos municipios en su propia página.

Texto oficial

Artículo 57.- La Secretaría de Hacienda, las secretarías de finanzas o sus equivalentes de las entidades federativas, así como las tesorerías de los municipios y sus equivalentes en las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, establecerán, en su respectiva página de Internet, los enlaces electrónicos que permitan acceder a la información financiera de todos los entes públicos que conforman el correspondiente orden de gobierno así como a los órganos o instancias de transparencia competentes. En el caso de las secretarías de finanzas o sus equivalentes, podrán incluir, previo convenio administrativo, la información financiera de los municipios de la entidad federativa o, en el caso del Distrito Federal, de sus demarcaciones territoriales. Artículo adicionado DOF 12-11-2012

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.