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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGCG/58
Ley
LEY General de Contabilidad Gubernamental
Artículo
58

Artículo 58 de la LEY General de Contabilidad Gubernamental

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que la información financiera que las empresas o instituciones tienen que publicar en internet debe actualizarse por lo menos cada tres meses. La única excepción son los reportes que ya tienen fechas fijas por ley, como los informes anuales. Además, toda esa información debe subirse a internet dentro de los 30 días siguientes a que termine el periodo que se está reportando. Por último, la empresa debe mantener disponibles en su sitio web los datos financieros de los últimos seis años.

Texto oficial

Artículo 58.- La información financiera que deba incluirse en Internet en términos de este Título deberá publicarse por lo menos trimestralmente, a excepción de los informes y documentos de naturaleza anual y otros que por virtud de esta Ley o disposición legal aplicable tengan un plazo y periodicidad determinada, y difundirse en dicho medio dentro de los treinta días naturales siguientes al cierre del período que corresponda. Asimismo, deberá permanecer disponible en Internet la información correspondiente de los últimos seis ejercicios fiscales. Artículo adicionado DOF 12-11-2012

Ver texto oficial de la LEY General de Contabilidad Gubernamental (pág. 19) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.