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Artículo 59 de la LEY General de Contabilidad Gubernamental

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El comité revisa cada año qué tan clara y completa es la información económica que las dependencias de gobierno publican en internet. Si encuentra fallas, puede hacer sugerencias para mejorarla y también proponer cambios en las reglas y formatos para que toda la información se presente igual y más clara. Tanto las sugerencias como las respuestas que den las dependencias se publican en el sitio web del consejo, buscando que cualquier persona las entienda sin complicaciones. El secretario técnico se encarga de recibir los formatos y propuestas, además de definir cómo se harán las evaluaciones y cómo darle seguimiento a las recomendaciones.

Texto oficial

Artículo 59.- El comité evaluará anualmente la calidad de la información financiera que difundan los entes públicos en Internet y, en su caso, podrá emitir recomendaciones al ente público correspondiente y proponer al consejo, por conducto del secretario técnico, la emisión o modificación de las normas y los formatos que permitan mejorar y uniformar la presentación de dicha información. Las recomendaciones y propuestas del comité, así como las respuestas que reciba sobre las mismas, se difundirán en la página de Internet del consejo, mismo que procurará que la información se presente de la forma más accesible y comprensible para el público en general. El secretario técnico recibirá y procesará los formatos, las propuestas, la estructura y contenido de la información correspondiente, y establecerá la metodología para la evaluación y los mecanismos para el seguimiento de las recomendaciones a que se refiere este artículo. Artículo adicionado DOF 12-11-2012 CAPÍTULO II LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-05-2026 20 de 57 De la Información Financiera Relativa a la Elaboración de las Iniciativas de Ley de Ingresos y los Proyectos de Presupuesto de Egresos Capítulo adicionado DOF 12-11-2012

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.