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Artículo 49 de la LEY General de Contabilidad Gubernamental

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 49 dice que las notas de los estados financieros son parte importante de esos documentos, como si fueran explicaciones adicionales. Estas notas deben incluir varias cosas: primero, una declaración de que alguien se hace responsable de que la información sea clara y correcta. Segundo, deben explicar con qué reglas técnicas se registraron los datos, como ingresos y gastos. Tercero, aclarar que la información sigue las normas contables oficiales y las leyes. Cuarto, incluir detalles importantes sobre las deudas, como la deuda pública. Quinto, señalar si hay personas o empresas relacionadas que puedan influir en las decisiones financieras. Por último, deben dar información completa sobre los saldos, movimientos de cuentas, y cualquier riesgo o gasto que aún no se haya registrado, pero que pueda afectar las finanzas.

Texto oficial

Artículo 49.- Las notas a los estados financieros son parte integral de los mismos; éstas deberán revelar y proporcionar información adicional y suficiente que amplíe y dé significado a los datos contenidos en los reportes, y cumplir con lo siguiente: I. Incluir la declaración de responsabilidad sobre la presentación razonable de los estados financieros; II. Señalar las bases técnicas en las que se sustenta el registro, reconocimiento y presentación de la información presupuestaria, contable y patrimonial; III. Destacar que la información se elaboró conforme a las normas, criterios y principios técnicos emitidos por el consejo y las disposiciones legales aplicables, obedeciendo a las mejores prácticas contables; IV. Contener información relevante del pasivo, incluyendo la deuda pública, que se registra, sin perjuicio de que los entes públicos la revelen dentro de los estados financieros; V. Establecer que no existen partes relacionadas que pudieran ejercer influencia significativa sobre la toma de decisiones financieras y operativas, y VI. Proporcionar información relevante y suficiente relativa a los saldos y movimientos de las cuentas consignadas en los estados financieros, así como sobre los riesgos y contingencias no cuantificadas, o bien, de aquéllas en que aun conociendo su monto por ser consecuencia de hechos pasados, no ha ocurrido la condición o evento necesario para su registro y presentación, así sean derivadas de algún evento interno o externo siempre que puedan afectar la posición financiera y patrimonial.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.