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Artículo 48 de la LEY General de Contabilidad Gubernamental

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que los ayuntamientos (gobiernos locales) y las oficinas de la Ciudad de México, así como sus empresas públicas, tienen que generar ciertos datos de su dinero y gastos. Esos datos son los que ya menciona el artículo 46, como los ingresos, los gastos, la deuda y los proyectos que hacen. En pocas palabras, deben llevar un registro claro de cómo usan el presupuesto público para que la ciudadanía pueda revisarlo.

Texto oficial

Artículo 48.- En lo relativo a los ayuntamientos de los municipios o los órganos político- administrativos de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y las entidades de la Administración Pública Paraestatal municipal, los sistemas deberán producir, como mínimo, la información contable y presupuestaria a que se refiere el artículo 46, fracciones I, incisos a), b), c), d), e), g) y h), y II, incisos a) y b) de la presente Ley. Artículo reformado DOF 30-12-2015, 19-01-2018

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

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