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Ley
LEY General de Contabilidad Gubernamental
Artículo
48

Artículo 48 de la LEY General de Contabilidad Gubernamental

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los ayuntamientos (gobiernos locales) y las oficinas de la Ciudad de México, así como sus empresas públicas, tienen que generar ciertos datos de su dinero y gastos. Esos datos son los que ya menciona el artículo 46, como los ingresos, los gastos, la deuda y los proyectos que hacen. En pocas palabras, deben llevar un registro claro de cómo usan el presupuesto público para que la ciudadanía pueda revisarlo.

Texto oficial

Artículo 48.- En lo relativo a los ayuntamientos de los municipios o los órganos político- administrativos de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y las entidades de la Administración Pública Paraestatal municipal, los sistemas deberán producir, como mínimo, la información contable y presupuestaria a que se refiere el artículo 46, fracciones I, incisos a), b), c), d), e), g) y h), y II, incisos a) y b) de la presente Ley. Artículo reformado DOF 30-12-2015, 19-01-2018

Ver texto oficial de la LEY General de Contabilidad Gubernamental (pág. 17) ↗

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