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Artículo 31 de la LEY General de Contabilidad Gubernamental

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando un gobierno o una administración deja el cargo y llega otra nueva, todos los bienes (como muebles, equipos o propiedades) que se compraron o recibieron durante el tiempo que estuvieron a cargo, pero que aún no están en la lista oficial (inventario) o apenas se están registrando, deben entregarse formalmente a los nuevos encargados. Para hacerlo legal, se tiene que levantar un acta de entrega y recepción, que es como un documento donde se anota que todo se entregó. Después, los que entran son los responsables de hacer el registro y el inventario completo según lo que marca la ley.

Texto oficial

Artículo 31.- Cuando se realice la transición de una administración a otra, los bienes que no se encuentren inventariados o estén en proceso de registro y hubieren sido recibidos o adquiridos durante el encargo de su administración, deberán ser entregados oficialmente a la administración entrante a través de un acta de entrega y recepción. La administración entrante realizará el registro e inventario a que se refiere esta Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.