Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGCG/32
Ley
LEY General de Contabilidad Gubernamental
Artículo
32

Artículo 32 de la LEY General de Contabilidad Gubernamental

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una oficina del gobierno tiene derechos sobre bienes o dinero en un fideicomiso (que es como un acuerdo donde alguien administra recursos para un fin específico) o en contratos similares, debe anotarlo en sus cuentas como un activo, o sea, como algo de valor que posee. También debe registrar como activo su participación en el patrimonio de empresas que dependen del gobierno o que son del Estado, así sea una parte o toda la empresa. Esto es para llevar un control claro de todo lo que el gobierno posee o le pertenece. Básicamente, el gobierno tiene que apuntar todo lo que es suyo, aunque no lo maneje directamente.

Texto oficial

Artículo 32.- Los entes públicos deberán registrar en una cuenta de activo, los derechos patrimoniales que tengan en fideicomisos sin estructura orgánica, mandatos y contratos análogos. Asimismo, deberán registrar en una cuenta de activo la participación que tengan en el patrimonio o capital de las entidades de la administración pública paraestatal, así como de las empresas productivas del Estado. Artículo reformado DOF 30-12-2015 CAPÍTULO III Del Registro Contable de las Operaciones

Ver texto oficial de la LEY General de Contabilidad Gubernamental (pág. 13) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.