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Artículo 32 de la LEY General de Contabilidad Gubernamental

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando una oficina del gobierno tiene derechos sobre bienes o dinero en un fideicomiso (que es como un acuerdo donde alguien administra recursos para un fin específico) o en contratos similares, debe anotarlo en sus cuentas como un activo, o sea, como algo de valor que posee. También debe registrar como activo su participación en el patrimonio de empresas que dependen del gobierno o que son del Estado, así sea una parte o toda la empresa. Esto es para llevar un control claro de todo lo que el gobierno posee o le pertenece. Básicamente, el gobierno tiene que apuntar todo lo que es suyo, aunque no lo maneje directamente.

Texto oficial

Artículo 32.- Los entes públicos deberán registrar en una cuenta de activo, los derechos patrimoniales que tengan en fideicomisos sin estructura orgánica, mandatos y contratos análogos. Asimismo, deberán registrar en una cuenta de activo la participación que tengan en el patrimonio o capital de las entidades de la administración pública paraestatal, así como de las empresas productivas del Estado. Artículo reformado DOF 30-12-2015 CAPÍTULO III Del Registro Contable de las Operaciones

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.