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Ley
LEY General de Contabilidad Gubernamental
Artículo
30

Artículo 30 de la LEY General de Contabilidad Gubernamental

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El consejo va a decir las reglas sobre cómo anotar y calcular el valor de los bienes y derechos (patrimonio) que tienes, para que todo esté en orden con la contabilidad. Esto es necesario para cumplir con lo que pide esta ley. En pocas palabras, ellos ponen las instrucciones claras de cómo llevar esos números.

Texto oficial

Artículo 30.- El consejo emitirá, para efectos contables, las disposiciones sobre registro y valuación del patrimonio que requiere la aplicación esta Ley.

Ver texto oficial de la LEY General de Contabilidad Gubernamental (pág. 13) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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