- Ley
- LEY General de Contabilidad Gubernamental
- Artículo
- 30
Artículo 30 de la LEY General de Contabilidad Gubernamental
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El consejo va a decir las reglas sobre cómo anotar y calcular el valor de los bienes y derechos (patrimonio) que tienes, para que todo esté en orden con la contabilidad. Esto es necesario para cumplir con lo que pide esta ley. En pocas palabras, ellos ponen las instrucciones claras de cómo llevar esos números.
Texto oficial
Artículo 30.- El consejo emitirá, para efectos contables, las disposiciones sobre registro y valuación del patrimonio que requiere la aplicación esta Ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.