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Ley
LEY General de Contabilidad Gubernamental
Artículo
29

Artículo 29 de la LEY General de Contabilidad Gubernamental

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que cuando una empresa está construyendo algo, como un edificio o una máquina, debe llevar un registro especial en su contabilidad. Ese registro es una cuenta del activo, que es una parte de los libros donde se anotan los bienes que tiene la empresa. No importa si la obra aún no está terminada, siempre se tiene que anotar ahí. En palabras simples: si estás haciendo algo que será tuyo, tienes que apuntarlo en un apartado específico de tus cuentas, aunque no esté listo.

Texto oficial

Artículo 29.- Las obras en proceso deberán registrarse invariablemente, en una cuenta contable específica del activo. Artículo reformado DOF 30-12-2015

Ver texto oficial de la LEY General de Contabilidad Gubernamental (pág. 13) ↗

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