Artículo 6 de la LEY General de Contabilidad Gubernamental
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo es un grupo de personas que se encarga de coordinar y hacer que todas las dependencias del gobierno usen las mismas reglas para llevar sus cuentas. Su trabajo principal es crear las normas y lineamientos para que los organismos públicos generen su información financiera de manera uniforme. Los miembros de este Consejo y del comité que lo apoya trabajan sin recibir pago por su participación.
Texto oficial
Artículo 6.- El consejo es el órgano de coordinación para la armonización de la contabilidad gubernamental y tiene por objeto la emisión de las normas contables y lineamientos para la generación de información financiera que aplicarán los entes públicos. LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-05-2026 5 de 57 Los miembros del consejo y del comité no recibirán remuneración alguna por su participación en los mismos.
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