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Ley
LEY General de Contabilidad Gubernamental
Artículo
5

Artículo 5 de la LEY General de Contabilidad Gubernamental

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que cuando haya dudas sobre cómo aplicar esta Ley, las que la aclaran son la Secretaría de Hacienda y la Secretaría de la Función Pública, cada una en lo que le toca. Si hay algo que la Ley no dice claramente, se usará la Ley Federal de Presupuesto para llenar ese hueco. Además, al interpretarla siempre se debe dar prioridad a los principios de transparencia y a que la información financiera sea pública para todos.

Texto oficial

Artículo 5.- La interpretación de esta Ley, para efectos administrativos, corresponde a la Secretaría de Hacienda y a la Secretaría de la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas atribuciones. A falta de disposición expresa en esta Ley, se aplicará supletoriamente la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. En todo caso, la interpretación privilegiará los principios constitucionales relativos a la transparencia y máxima publicidad de la información financiera. Párrafo adicionado DOF 12-11-2012 TÍTULO SEGUNDO De la Rectoría de la Armonización Contable CAPÍTULO I Del Consejo Nacional de Armonización Contable

Ver texto oficial de la LEY General de Contabilidad Gubernamental (pág. 4) ↗

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