Artículo 5 de la LEY General de Contabilidad Gubernamental
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que cuando haya dudas sobre cómo aplicar esta Ley, las que la aclaran son la Secretaría de Hacienda y la Secretaría de la Función Pública, cada una en lo que le toca. Si hay algo que la Ley no dice claramente, se usará la Ley Federal de Presupuesto para llenar ese hueco. Además, al interpretarla siempre se debe dar prioridad a los principios de transparencia y a que la información financiera sea pública para todos.
Texto oficial
Artículo 5.- La interpretación de esta Ley, para efectos administrativos, corresponde a la Secretaría de Hacienda y a la Secretaría de la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas atribuciones. A falta de disposición expresa en esta Ley, se aplicará supletoriamente la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. En todo caso, la interpretación privilegiará los principios constitucionales relativos a la transparencia y máxima publicidad de la información financiera. Párrafo adicionado DOF 12-11-2012 TÍTULO SEGUNDO De la Rectoría de la Armonización Contable CAPÍTULO I Del Consejo Nacional de Armonización Contable
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.