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Ley
LEY General de Contabilidad Gubernamental
Artículo
7

Artículo 7 de la LEY General de Contabilidad Gubernamental

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Todos los gobiernos y dependencias públicas están obligados a seguir las decisiones del consejo, según lo que dice el artículo 9 de esta ley, y tienen que cumplirlas en los tiempos que el consejo les ponga. El gobierno federal y los gobiernos de los estados deben publicar esas decisiones y las reglas que el consejo apruebe en el Diario Oficial de la Federación y en los medios oficiales de cada estado, ya sean escritos o electrónicos. También tienen que sacar las reglas adicionales que hagan falta para que se cumpla todo lo que dice esta ley. Esto aplica para cualquier cosita que el consejo decida, así que nadie puede hacerse wey y no cumplir.

Texto oficial

Artículo 7.- Los entes públicos adoptarán e implementarán, con carácter obligatorio, en el ámbito de sus respectivas competencias, las decisiones que tome el consejo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de esta Ley, dentro de los plazos que éste establezca. Los gobiernos federal y de las entidades federativas publicarán en el Diario Oficial de la Federación y en los medios oficiales escritos y electrónicos de difusión locales, respectivamente, las normas que apruebe el consejo y, con base en éstas, las demás disposiciones que sean necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en esta Ley.

Ver texto oficial de la LEY General de Contabilidad Gubernamental (pág. 5) ↗

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