Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGCG/45
Ley
LEY General de Contabilidad Gubernamental
Artículo
45

Artículo 45 de la LEY General de Contabilidad Gubernamental

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los gobiernos y dependencias públicas tienen que señalar claramente en sus cuentas financieras todas sus deudas, incluyendo las que cuentan como deuda pública según la ley. Esto es para que cualquier persona pueda ver cuánto deben y cómo le hacen para pagarlo.

Texto oficial

Artículo 45.- Los entes públicos deberán expresar de manera destacada en sus estados financieros los esquemas de pasivos, incluyendo los que sean considerados deuda pública en términos de la normativa aplicable.

Ver texto oficial de la LEY General de Contabilidad Gubernamental (pág. 15) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 45 de la LEY General de Contabilidad Gubernamental, explicado | Precedente Legal