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Artículo 45 de la LEY General de Contabilidad Gubernamental

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Los gobiernos y dependencias públicas tienen que señalar claramente en sus cuentas financieras todas sus deudas, incluyendo las que cuentan como deuda pública según la ley. Esto es para que cualquier persona pueda ver cuánto deben y cómo le hacen para pagarlo.

Texto oficial

Artículo 45.- Los entes públicos deberán expresar de manera destacada en sus estados financieros los esquemas de pasivos, incluyendo los que sean considerados deuda pública en términos de la normativa aplicable.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.