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Artículo 35 de la LEY General de Contabilidad Gubernamental

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Las dependencias de gobierno y empresas públicas tienen la obligación de guardar un historial completo de todo el dinero que manejan, como lo que gastan, lo que reciben y lo que les deben. Para esto, deben anotar cada movimiento en tres tipos de libros especiales: el diario (donde se registran las operaciones día con día), el mayor (que organiza los gastos e ingresos por tipo) y el de inventarios y balances (que muestra lo que tienen y cómo están sus cuentas al final de un periodo). Esto sirve para que cualquier persona pueda revisar si están usando bien los recursos públicos. En pocas palabras, es como llevar una bitácora detallada de todo el dinero que maneja el gobierno.

Texto oficial

Artículo 35.- Los entes públicos deberán mantener un registro histórico detallado de las operaciones realizadas como resultado de su gestión financiera, en los libros diario, mayor, e inventarios y balances. LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-05-2026 14 de 57

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

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