- Ley
- LEY General de Contabilidad Gubernamental
- Artículo
- 36
Artículo 36 de la LEY General de Contabilidad Gubernamental
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que entiendas, este artículo dice que quienes manejan dinero público deben llevar cuentas claras y detalladas, como una libreta donde se anote cada gasto y cada ingreso que entra. Esos registros sirven para que cualquier persona pueda checar en qué se está usando el presupuesto y si todo va bien o hay algún problema. También permiten ver, por ejemplo, cuánto dinero queda en las cuentas del gobierno en un momento dado. En pocas palabras, es para que no se pierda el rastro del dinero y todo sea transparente.
Texto oficial
Artículo 36.- La contabilidad deberá contener registros auxiliares que muestren los avances presupuestarios y contables, que permitan realizar el seguimiento y evaluar el ejercicio del gasto público y la captación del ingreso, así como el análisis de los saldos contenidos en sus estados financieros.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.