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Ley
LEY General de Contabilidad Gubernamental
Artículo
36

Artículo 36 de la LEY General de Contabilidad Gubernamental

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que entiendas, este artículo dice que quienes manejan dinero público deben llevar cuentas claras y detalladas, como una libreta donde se anote cada gasto y cada ingreso que entra. Esos registros sirven para que cualquier persona pueda checar en qué se está usando el presupuesto y si todo va bien o hay algún problema. También permiten ver, por ejemplo, cuánto dinero queda en las cuentas del gobierno en un momento dado. En pocas palabras, es para que no se pierda el rastro del dinero y todo sea transparente.

Texto oficial

Artículo 36.- La contabilidad deberá contener registros auxiliares que muestren los avances presupuestarios y contables, que permitan realizar el seguimiento y evaluar el ejercicio del gasto público y la captación del ingreso, así como el análisis de los saldos contenidos en sus estados financieros.

Ver texto oficial de la LEY General de Contabilidad Gubernamental (pág. 14) ↗

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