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Artículo 37 de la LEY General de Contabilidad Gubernamental

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que todas las dependencias del gobierno (como secretarías, municipios o empresas del Estado) deben llevar sus cuentas usando un sistema de clasificación llamado "catálogo de cuentas". Ese catálogo debe seguir las reglas que pone un consejo encargado de la contabilidad oficial, para que todo esté ordenado de la misma manera. Las listas de cuentas se hacen pensando en cómo manejar el dinero y también para que se pueda revisar fácilmente. En el caso del gobierno federal, quien aprueba esas listas es el área de contabilidad de la Secretaría de Hacienda; para los gobiernos estatales, municipales y de la Ciudad de México, las aprueba la oficina de contabilidad de cada uno.

Texto oficial

Artículo 37.- Para el registro de las operaciones presupuestarias y contables, los entes públicos deberán ajustarse a sus respectivos catálogos de cuentas, cuyas listas de cuentas estarán alineadas, tanto conceptualmente como en sus principales agregados, al plan de cuentas que emita el consejo. Para tal propósito, se tomarán en consideración las necesidades de administración financiera de los entes públicos, así como las de control y fiscalización. Las listas de cuentas serán aprobadas por: I. En el caso de la administración pública federal, la unidad administrativa competente en materia de contabilidad gubernamental de la Secretaría de Hacienda, y II. En el caso de la administración centralizada de las entidades federativas, municipios, demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y sus respectivas entidades paraestatales, la unidad administrativa competente en materia de contabilidad gubernamental que corresponda en cada caso. Fracción reformada DOF 19-01-2018

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.