Artículo 38 de la LEY General de Contabilidad Gubernamental
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 38 dice que el gobierno debe llevar un control claro de todo el dinero que planea gastar y recibir. Para los gastos, deben registrar cuánto se aprobó, cuánto se cambió, cuánto se comprometió (como cuando firmas un contrato), cuánto se usó realmente y cuánto se pagó. Para los ingresos, deben anotar lo que se estima recibir, los cambios, lo que ya se tiene derecho a cobrar y lo que efectivamente se juntó. Todo esto se hace en cuentas especiales que define un consejo. Así se aseguran de que el uso del dinero público sea transparente.
Texto oficial
Artículo 38.- El registro de las etapas del presupuesto de los entes públicos se efectuará en las cuentas contables que, para tal efecto, establezca el consejo, las cuales deberán reflejar: I. En lo relativo al gasto, el aprobado, modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado, y II. En lo relativo al ingreso, el estimado, modificado, devengado y recaudado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.