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Ley
LEY General de Contabilidad Gubernamental
Artículo
38

Artículo 38 de la LEY General de Contabilidad Gubernamental

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 38 dice que el gobierno debe llevar un control claro de todo el dinero que planea gastar y recibir. Para los gastos, deben registrar cuánto se aprobó, cuánto se cambió, cuánto se comprometió (como cuando firmas un contrato), cuánto se usó realmente y cuánto se pagó. Para los ingresos, deben anotar lo que se estima recibir, los cambios, lo que ya se tiene derecho a cobrar y lo que efectivamente se juntó. Todo esto se hace en cuentas especiales que define un consejo. Así se aseguran de que el uso del dinero público sea transparente.

Texto oficial

Artículo 38.- El registro de las etapas del presupuesto de los entes públicos se efectuará en las cuentas contables que, para tal efecto, establezca el consejo, las cuales deberán reflejar: I. En lo relativo al gasto, el aprobado, modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado, y II. En lo relativo al ingreso, el estimado, modificado, devengado y recaudado.

Ver texto oficial de la LEY General de Contabilidad Gubernamental (pág. 14) ↗

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