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Artículo 39 de la LEY General de Contabilidad Gubernamental

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 39 dice que todas las provisiones, o sea, los ahorros que se hacen para cubrir deudas futuras, deben registrarse y ponerse un valor. No importa si esas deudas se consideran o no deuda pública según las reglas oficiales. Además, esos ahorros tienen que checarse y ajustarse de vez en cuando para que sigan siendo útiles y correctos.

Texto oficial

Artículo 39.- Serán materia de registro y valuación las provisiones que se constituyan para hacer frente a los pasivos de cualquier naturaleza, con independencia de que éstos sean clasificados como deuda pública en términos de la normativa aplicable. Dichas provisiones deberán ser revisadas y ajustadas periódicamente para mantener su vigencia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.