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Ley
LEY General de Contabilidad Gubernamental
Artículo
39

Artículo 39 de la LEY General de Contabilidad Gubernamental

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 39 dice que todas las provisiones, o sea, los ahorros que se hacen para cubrir deudas futuras, deben registrarse y ponerse un valor. No importa si esas deudas se consideran o no deuda pública según las reglas oficiales. Además, esos ahorros tienen que checarse y ajustarse de vez en cuando para que sigan siendo útiles y correctos.

Texto oficial

Artículo 39.- Serán materia de registro y valuación las provisiones que se constituyan para hacer frente a los pasivos de cualquier naturaleza, con independencia de que éstos sean clasificados como deuda pública en términos de la normativa aplicable. Dichas provisiones deberán ser revisadas y ajustadas periódicamente para mantener su vigencia.

Ver texto oficial de la LEY General de Contabilidad Gubernamental (pág. 14) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.