Artículo 39 de la LEY General de Contabilidad Gubernamental
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 39 dice que todas las provisiones, o sea, los ahorros que se hacen para cubrir deudas futuras, deben registrarse y ponerse un valor. No importa si esas deudas se consideran o no deuda pública según las reglas oficiales. Además, esos ahorros tienen que checarse y ajustarse de vez en cuando para que sigan siendo útiles y correctos.
Texto oficial
Artículo 39.- Serán materia de registro y valuación las provisiones que se constituyan para hacer frente a los pasivos de cualquier naturaleza, con independencia de que éstos sean clasificados como deuda pública en términos de la normativa aplicable. Dichas provisiones deberán ser revisadas y ajustadas periódicamente para mantener su vigencia.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.