Artículo 40 de la LEY General de Contabilidad Gubernamental
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un gobierno o institución pública hace un gasto o un movimiento de dinero, esa operación se registra automáticamente desde el principio en los libros contables, sin necesidad de que alguien lo anote después otra vez. Es decir, se evita tener que capturar la misma información varias veces, porque el sistema lo hace solo la primera vez que se realiza el trámite. Así se ahorra tiempo y se reducen errores.
Texto oficial
Artículo 40.- Los procesos administrativos de los entes públicos que impliquen transacciones presupuestarias y contables generarán el registro automático y por única vez de las mismas en los momentos contables correspondientes.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.