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Artículo 41 de la LEY General de Contabilidad Gubernamental

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Los gobiernos y oficinas públicas deben llevar un solo registro de todo su dinero y gastos. Para eso, van a usar catálogos y listas especiales que ayudan a organizar la información. Así pueden conectar automáticamente los datos entre las diferentes áreas. Esto sirve para que todo esté ordenado y se pueda revisar fácilmente.

Texto oficial

Artículo 41.- Para el registro único de las operaciones presupuestarias y contables, los entes públicos dispondrán de clasificadores presupuestarios, listas de cuentas y catálogos de bienes o instrumentos similares que permitan su interrelación automática.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.