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Ley
LEY General de Contabilidad Gubernamental
Artículo
41

Artículo 41 de la LEY General de Contabilidad Gubernamental

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los gobiernos y oficinas públicas deben llevar un solo registro de todo su dinero y gastos. Para eso, van a usar catálogos y listas especiales que ayudan a organizar la información. Así pueden conectar automáticamente los datos entre las diferentes áreas. Esto sirve para que todo esté ordenado y se pueda revisar fácilmente.

Texto oficial

Artículo 41.- Para el registro único de las operaciones presupuestarias y contables, los entes públicos dispondrán de clasificadores presupuestarios, listas de cuentas y catálogos de bienes o instrumentos similares que permitan su interrelación automática.

Ver texto oficial de la LEY General de Contabilidad Gubernamental (pág. 14) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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