Artículo 42 de la LEY General de Contabilidad Gubernamental
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que cada vez que el gobierno registre un gasto o ingreso de dinero, debe tener los papeles originales que lo comprueben, como facturas o recibos. Esos documentos son la prueba de que el movimiento realmente ocurrió y está bien hecho. Además, un consejo especial va a definir las reglas sobre cómo manejar esos documentos, pero tiene que seguir las indicaciones de las autoridades que revisan el dinero público, como la Secretaría de la Función Pública y la Auditoría Superior. En pocas palabras, todo debe estar bien respaldado para que se pueda fiscalizar, es decir, revisar que no haya trampas.
Texto oficial
Artículo 42.- La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen. El consejo aprobará las disposiciones generales al respecto, tomando en cuenta los lineamientos que para efectos de fiscalización y auditorías emitan la Secretaría de la Función Pública, la Auditoría Superior de la Federación y sus equivalentes a nivel estatal.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.