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Ley
LEY General de Contabilidad Gubernamental
Artículo
43

Artículo 43 de la LEY General de Contabilidad Gubernamental

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las oficinas de gobierno (entes públicos) tienen la obligación de guardar todos los documentos, recibos, comprobantes, justificantes y los libros principales de contabilidad. Además, deben tenerlos listos para cuando alguna autoridad con facultades para revisarlos (autoridades competentes) los solicite. Todo esto debe hacerse siguiendo las reglas que establezca el consejo encargado de la contabilidad gubernamental.

Texto oficial

Artículo 43.- Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos, comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto establezca el consejo. TÍTULO CUARTO De la Información Financiera Gubernamental y la Cuenta Pública LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-05-2026 15 de 57 CAPÍTULO I De la Información Financiera Gubernamental

Ver texto oficial de la LEY General de Contabilidad Gubernamental (pág. 14) ↗

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