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Ley
LEY General de Contabilidad Gubernamental
Artículo
34

Artículo 34 de la LEY General de Contabilidad Gubernamental

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los registros contables del gobierno deben llevarse de forma acumulativa, es decir, se anotan los gastos en el momento en que ocurren, aunque aún no se hayan pagado. Por ejemplo, si el gobierno compra material hoy, lo registra hoy aunque lo pague hasta el mes siguiente. En el caso de los ingresos, se registran cuando ya existe el derecho legal de cobrarlos, no importa si todavía no se recibe el dinero. Esto sirve para tener un control más claro y real de cómo se está usando el dinero público.

Texto oficial

Artículo 34.- Los registros contables de los entes públicos se llevarán con base acumulativa. La contabilización de las transacciones de gasto se hará conforme a la fecha de su realización, independientemente de la de su pago, y la del ingreso se registrará cuando exista jurídicamente el derecho de cobro.

Ver texto oficial de la LEY General de Contabilidad Gubernamental (pág. 13) ↗

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