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Artículo 72 de la LEY General de Contabilidad Gubernamental

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Los gobiernos de los estados (entidades federativas) deben enviarle a la Secretaría de Hacienda un reporte detallado de cómo usaron el dinero federal que recibieron, y también deben incluir la información de los municipios, universidades públicas y otras organizaciones que recibieron esos recursos. Para entregar y hacer pública esta información, ningún banco, fondo de inversión o institución similar puede negarse a darla con la excusa de que es un secreto bancario o fiduciario (es decir, no pueden esconderla). El reporte debe incluir al menos: qué tanto se ha gastado del dinero, si se aplicó siguiendo las reglas, qué proyectos y metas se cumplieron con esos recursos, y cualquier otro dato que pida la ley. La Secretaría de Hacienda le dará acceso a este sistema de reportes a la Auditoría Superior de la Federación y a otras dependencias que revisan el dinero público, para que puedan verificar que la información sea correcta y que los recursos se usaron bien.

Texto oficial

Artículo 72.- Las entidades federativas remitirán a la Secretaría de Hacienda, a través del sistema de información a que se refiere el artículo 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la información sobre el ejercicio y destino de los recursos federales que reciban dichas entidades federativas y, por conducto de éstas, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, los organismos descentralizados estatales, universidades públicas, asociaciones civiles y LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-05-2026 24 de 57 otros terceros beneficiarios. Para la remisión y la divulgación de esta información no podrá oponerse la reserva fiduciaria, bursátil, bancaria o cualquier otra análoga. Dicha información deberá contener como mínimo los siguientes rubros: I. Grado de avance en el ejercicio de los recursos federales transferidos; II. Recursos aplicados conforme a reglas de operación y, en el caso de recursos locales, a las demás disposiciones aplicables; III. Proyectos, metas y resultados obtenidos con los recursos aplicados, y IV. La demás información a que se refiere este Capítulo. La Secretaría de Hacienda dará acceso al sistema de información a la Auditoría Superior de la Federación y a las demás instancias de fiscalización, de control y de evaluación federales y de las entidades federativas que lo soliciten, con el propósito de que puedan verificar, dentro del marco de sus respectivas atribuciones y conforme a los procedimientos establecidos en las disposiciones legales, el cumplimiento en la entrega de la información, su calidad y congruencia con la aplicación y los resultados obtenidos con los recursos federales. Artículo adicionado DOF 12-11-2012

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.