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Ley
LEY General de Contabilidad Gubernamental
Artículo
72

Artículo 72 de la LEY General de Contabilidad Gubernamental

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los gobiernos de los estados (entidades federativas) deben enviarle a la Secretaría de Hacienda un reporte detallado de cómo usaron el dinero federal que recibieron, y también deben incluir la información de los municipios, universidades públicas y otras organizaciones que recibieron esos recursos. Para entregar y hacer pública esta información, ningún banco, fondo de inversión o institución similar puede negarse a darla con la excusa de que es un secreto bancario o fiduciario (es decir, no pueden esconderla). El reporte debe incluir al menos: qué tanto se ha gastado del dinero, si se aplicó siguiendo las reglas, qué proyectos y metas se cumplieron con esos recursos, y cualquier otro dato que pida la ley. La Secretaría de Hacienda le dará acceso a este sistema de reportes a la Auditoría Superior de la Federación y a otras dependencias que revisan el dinero público, para que puedan verificar que la información sea correcta y que los recursos se usaron bien.

Texto oficial

Artículo 72.- Las entidades federativas remitirán a la Secretaría de Hacienda, a través del sistema de información a que se refiere el artículo 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la información sobre el ejercicio y destino de los recursos federales que reciban dichas entidades federativas y, por conducto de éstas, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, los organismos descentralizados estatales, universidades públicas, asociaciones civiles y LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-05-2026 24 de 57 otros terceros beneficiarios. Para la remisión y la divulgación de esta información no podrá oponerse la reserva fiduciaria, bursátil, bancaria o cualquier otra análoga. Dicha información deberá contener como mínimo los siguientes rubros: I. Grado de avance en el ejercicio de los recursos federales transferidos; II. Recursos aplicados conforme a reglas de operación y, en el caso de recursos locales, a las demás disposiciones aplicables; III. Proyectos, metas y resultados obtenidos con los recursos aplicados, y IV. La demás información a que se refiere este Capítulo. La Secretaría de Hacienda dará acceso al sistema de información a la Auditoría Superior de la Federación y a las demás instancias de fiscalización, de control y de evaluación federales y de las entidades federativas que lo soliciten, con el propósito de que puedan verificar, dentro del marco de sus respectivas atribuciones y conforme a los procedimientos establecidos en las disposiciones legales, el cumplimiento en la entrega de la información, su calidad y congruencia con la aplicación y los resultados obtenidos con los recursos federales. Artículo adicionado DOF 12-11-2012

Ver texto oficial de la LEY General de Contabilidad Gubernamental (pág. 23) ↗

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