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Artículo 71 de la LEY General de Contabilidad Gubernamental

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que los estados, municipios y alcaldías de la Ciudad de México tienen que reportar en detalle cómo van las obras o proyectos que se están haciendo con el dinero que les transfirió el gobierno federal. También deben explicar si sobró o faltó dinero de lo que recibieron comparado con lo que gastaron, y compartir los resultados de las evaluaciones que se hayan hecho de esos proyectos.

Texto oficial

Artículo 71.- En términos de lo dispuesto en los artículos 79, 85, 107 y 110 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 48 y 49, fracción V, de la Ley de Coordinación Fiscal, y 56 de esta Ley, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, deberán informar de forma pormenorizada sobre el avance físico de las obras y acciones respectivas y, en su caso, la diferencia entre el monto de los recursos transferidos y aquéllos erogados, así como los resultados de las evaluaciones que se hayan realizado. Artículo adicionado DOF 12-11-2012

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.