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Ley
LEY General de Contabilidad Gubernamental
Artículo
71

Artículo 71 de la LEY General de Contabilidad Gubernamental

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los estados, municipios y alcaldías de la Ciudad de México tienen que reportar en detalle cómo van las obras o proyectos que se están haciendo con el dinero que les transfirió el gobierno federal. También deben explicar si sobró o faltó dinero de lo que recibieron comparado con lo que gastaron, y compartir los resultados de las evaluaciones que se hayan hecho de esos proyectos.

Texto oficial

Artículo 71.- En términos de lo dispuesto en los artículos 79, 85, 107 y 110 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 48 y 49, fracción V, de la Ley de Coordinación Fiscal, y 56 de esta Ley, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, deberán informar de forma pormenorizada sobre el avance físico de las obras y acciones respectivas y, en su caso, la diferencia entre el monto de los recursos transferidos y aquéllos erogados, así como los resultados de las evaluaciones que se hayan realizado. Artículo adicionado DOF 12-11-2012

Ver texto oficial de la LEY General de Contabilidad Gubernamental (pág. 23) ↗

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