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Ley
LEY General de Contabilidad Gubernamental
Artículo
84

Artículo 84 de la LEY General de Contabilidad Gubernamental

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien no cumple con lo que dice esta Ley o con otras reglas relacionadas, se le va a castigar según lo que marca la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas para servidores públicos, o las leyes de cada estado, y lo que diga la Constitución. Ese castigo se lo van a aplicar directamente a la persona que cometió la falta, pero también puede tocarle a quien debió revisar el trabajo y no lo hizo, siempre y cuando haya actuado a propósito, por descuido, de mala fe o con negligencia.

Texto oficial

Artículo 84.- Los actos u omisiones que impliquen el incumplimiento a los preceptos establecidos en la presente Ley y demás disposiciones aplicables en la materia, serán sancionados de conformidad con lo previsto en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos; las leyes equivalentes de las entidades federativas, y las demás disposiciones aplicables en términos del Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de las constituciones de las entidades federativas. Párrafo reformado DOF 19-01-2018 Las responsabilidades administrativas se fincarán, a quienes directamente hayan ejecutado los actos o incurran en las omisiones que las originaron y, subsidiariamente, a los que, por la naturaleza de sus funciones, hayan omitido la revisión o autorizado tales actos por causas que impliquen dolo, culpa, mala fe o negligencia por parte de los mismos. Artículo reformado y recorrido (antes artículo 56) DOF 12-11-2012

Ver texto oficial de la LEY General de Contabilidad Gubernamental (pág. 31) ↗

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