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Artículo 84 de la LEY General de Contabilidad Gubernamental

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si alguien no cumple con lo que dice esta Ley o con otras reglas relacionadas, se le va a castigar según lo que marca la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas para servidores públicos, o las leyes de cada estado, y lo que diga la Constitución. Ese castigo se lo van a aplicar directamente a la persona que cometió la falta, pero también puede tocarle a quien debió revisar el trabajo y no lo hizo, siempre y cuando haya actuado a propósito, por descuido, de mala fe o con negligencia.

Texto oficial

Artículo 84.- Los actos u omisiones que impliquen el incumplimiento a los preceptos establecidos en la presente Ley y demás disposiciones aplicables en la materia, serán sancionados de conformidad con lo previsto en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos; las leyes equivalentes de las entidades federativas, y las demás disposiciones aplicables en términos del Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de las constituciones de las entidades federativas. Párrafo reformado DOF 19-01-2018 Las responsabilidades administrativas se fincarán, a quienes directamente hayan ejecutado los actos o incurran en las omisiones que las originaron y, subsidiariamente, a los que, por la naturaleza de sus funciones, hayan omitido la revisión o autorizado tales actos por causas que impliquen dolo, culpa, mala fe o negligencia por parte de los mismos. Artículo reformado y recorrido (antes artículo 56) DOF 12-11-2012

Ver ley oficial en el DOF (pág. 31) ↗

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