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Artículo 83 de la LEY General de Contabilidad Gubernamental

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Auditoría Superior de la Federación, que es la oficina que revisa cómo se gasta el dinero público, tiene que hacer público su plan de trabajo del año. En ese plan debe decir cuáles va a ser las auditorías o revisiones que le hará al dinero que el gobierno federal les manda a los estados, municipios y las alcaldías de la Ciudad de México. Esto es para que cualquier persona sepa qué gastos van a revisar.

Texto oficial

Artículo 83.- La Auditoría Superior de la Federación deberá difundir la información de su programa anual de auditorías, relativa a las auditorías que serán realizadas respecto del gasto público federal transferido a las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México. Artículo adicionado DOF 12-11-2012. Reformado DOF 19-01-2018 TÍTULO SEXTO De las Sanciones Título recorrido (antes Título Quinto) DOF 12-11-2012 CAPÍTULO ÚNICO LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-05-2026 31 de 57

Ver ley oficial en el DOF (pág. 30) ↗

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