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Ley
LEY General de Contabilidad Gubernamental
Artículo
82

Artículo 82 de la LEY General de Contabilidad Gubernamental

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Auditoría Superior de la Federación y los órganos locales de fiscalización (que se encargan de revisar el dinero público) tienen que checar que los estados, municipios y las alcaldías de la Ciudad de México entreguen información correcta y completa sobre cómo gastaron y en qué usaron los recursos federales que les dio el gobierno. Es decir, deben asegurarse de que no falten datos ni haya errores en los reportes de gasto de la lana que recibieron del país. Esto aplica para cualquier tipo de recurso federal que les hayan transferido.

Texto oficial

Artículo 82.- La Auditoría Superior de la Federación y los órganos de fiscalización superior locales serán responsables de vigilar la calidad de la información que proporcionen las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, respecto al ejercicio y destino de los recursos públicos federales que por cualquier concepto les hayan sido ministrados. Artículo adicionado DOF 12-11-2012. Reformado DOF 19-01-2018

Ver texto oficial de la LEY General de Contabilidad Gubernamental (pág. 30) ↗

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