Artículo 81 de la LEY General de Contabilidad Gubernamental
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 81 dice que los estados, municipios y las alcaldías de la Ciudad de México deben reportar cómo gastan el dinero que les da el gobierno federal, y también si tienen que regresar dinero que no usaron. Esa información la tienen que entregar cada tres meses y en la cuenta pública (el informe anual de gastos). Deben usar los formatos oficiales que apruebe el consejo encargado. En otras palabras, es una regla para que rindan cuentas claras y ordenadas.
Texto oficial
Artículo 81.- La información respecto al ejercicio y destino del gasto federalizado, así como respecto al reintegro de los recursos federales no devengados por las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, para efectos de los informes trimestrales y la cuenta pública, deberá presentarse en los formatos aprobados por el consejo. Artículo adicionado DOF 12-11-2012. Reformado DOF 19-01-2018
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.