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Ley
LEY General de Contabilidad Gubernamental
Artículo
81

Artículo 81 de la LEY General de Contabilidad Gubernamental

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 81 dice que los estados, municipios y las alcaldías de la Ciudad de México deben reportar cómo gastan el dinero que les da el gobierno federal, y también si tienen que regresar dinero que no usaron. Esa información la tienen que entregar cada tres meses y en la cuenta pública (el informe anual de gastos). Deben usar los formatos oficiales que apruebe el consejo encargado. En otras palabras, es una regla para que rindan cuentas claras y ordenadas.

Texto oficial

Artículo 81.- La información respecto al ejercicio y destino del gasto federalizado, así como respecto al reintegro de los recursos federales no devengados por las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, para efectos de los informes trimestrales y la cuenta pública, deberá presentarse en los formatos aprobados por el consejo. Artículo adicionado DOF 12-11-2012. Reformado DOF 19-01-2018

Ver texto oficial de la LEY General de Contabilidad Gubernamental (pág. 30) ↗

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