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Artículo 80 de la LEY General de Contabilidad Gubernamental

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El gobierno debe revisar y actualizar cada año, a más tardar el último día hábil de marzo, los indicadores que miden cómo se están usando los recursos federales que se transfieren a los estados y municipios. Esos indicadores actualizados deben incluirse en los informes que se presentan cada tres meses y en la Cuenta Pública. La Secretaría de Hacienda, junto con las dependencias encargadas, debe entregar a la Cámara de Diputados un informe de esos cambios a más tardar el último día hábil de abril. También debe presentar un reporte sobre cómo van los estados y municipios en la aplicación de nuevas formas de presupuestar y evaluar resultados. El Consejo define las reglas y formatos para que toda esta información se presente de manera uniforme.

Texto oficial

Artículo 80.- A más tardar el último día hábil de marzo, en los términos del artículo anterior y demás disposiciones aplicables, se revisarán y, en su caso, se actualizarán los indicadores de los fondos de aportaciones federales y de los programas y convenios a través de los cuales se transfieran recursos federales, con base en los cuales se evaluarán los resultados que se obtengan con dichos recursos. Los indicadores actualizados deberán incluirse en los informes trimestrales y en las cuentas públicas, en los términos de los artículos 48 de la Ley de Coordinación Fiscal y 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. La Secretaría de Hacienda entregará conjuntamente con las dependencias coordinadoras de los fondos, programas y convenios, el último día hábil del mes de abril de cada año, a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, un informe sobre las adecuaciones efectuadas, en su caso, a los indicadores del desempeño, así como su justificación. Párrafo reformado DOF 30-12-2015, 16-07-2025 En ese mismo plazo, la Secretaría de Hacienda entregará a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, un informe del avance alcanzado por las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en la implantación y operación del Presupuesto Basado en Resultados y del Sistema de Evaluación del Desempeño, en lo que corresponde a los recursos federales transferidos y, en su caso, las medidas que se aplicarán coordinadamente entre estos órdenes de gobierno para el logro de los objetivos definidos en las disposiciones aplicables. Párrafo reformado DOF 19-01-2018 El Consejo establecerá las normas, metodologías, clasificadores y los formatos con la estructura y contenido de la información para armonizar la elaboración y presentación de la información a que se refiere este artículo. Asimismo, tratándose de programas sociales, el Consejo desarrollará lo anterior a partir de los indicadores que prevé la Ley General de Desarrollo Social. Párrafo reformado DOF 16-07-2025 Artículo adicionado DOF 12-11-2012

Ver ley oficial en el DOF (pág. 30) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.