Artículo 79 de la LEY General de Contabilidad Gubernamental
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las dependencias del gobierno (como secretarías, institutos, etc.) deben publicar en sus sitios de internet, a más tardar el último día hábil de abril, su plan anual de evaluaciones y los métodos para medir su desempeño. También, dentro de los 30 días después de terminar cada evaluación, deben publicar los resultados y decir quiénes hicieron esas evaluaciones. La Secretaría de Hacienda es la encargada de enviar al Consejo (un grupo que supervisa) las reglas para evaluar el dinero federal que se da a estados, municipios y alcaldías de la Ciudad de México, para que todo se mida de la misma forma. Ese Consejo, basado en esas reglas, define los formatos para dar a conocer los resultados de las evaluaciones.
Texto oficial
Artículo 79.- Los entes públicos deberán publicar en sus páginas de Internet a más tardar el último día hábil de abril su programa anual de evaluaciones, así como las metodologías e indicadores de desempeño, de conformidad con el artículo 78 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Párrafo reformado DOF 16-07-2025 Los entes públicos deberán publicar a más tardar a los 30 días posteriores a la conclusión de las evaluaciones, los resultados de las mismas e informar sobre las personas que realizaron dichas evaluaciones. La Secretaría de Hacienda, de conformidad con el artículo 110 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, enviará al Consejo los criterios de evaluación de los recursos federales ministrados a las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, así como los lineamientos de evaluación que permitan homologar y estandarizar tanto las evaluaciones como los indicadores para que dicho Consejo, en el ámbito de sus atribuciones, proceda a determinar los formatos para la difusión de los resultados de las evaluaciones, conforme a lo establecido en el artículo 56 de esta Ley. Párrafo reformado DOF 30-12-2015, 19-01-2018, 16-07-2025 Artículo adicionado DOF 12-11-2012 LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-05-2026 30 de 57
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