Artículo 78 de la LEY General de Contabilidad Gubernamental
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que los gobiernos de los estados y municipios están obligados a publicar detalles muy específicos sobre las deudas que tengan, además de incluirlos en sus informes trimestrales. Esos detalles son, por ejemplo, de qué tipo es la deuda, para qué se usó el dinero, a quién se le debe, cuánto es del total que se paga con ciertos fondos y en qué plazo se pagará. En el caso de pagos para reducir la deuda, también deben explicar cómo fue que se redujo su deuda total en comparación con lo que debían al cierre del año anterior. Por último, si se trata de una operación para sanear sus finanzas, deben incluir ese dato también.
Texto oficial
Artículo 78.- Las entidades federativas y los municipios observando lo establecido en el artículo 56 de esta Ley publicarán e incluirán en los informes trimestrales a que se refieren los artículos 48 de la Ley de Coordinación Fiscal y 46 y 47 de esta Ley, la información relativa a las características de las obligaciones a que se refieren los artículos 37, 47, fracción II, y 50 de la Ley de Coordinación Fiscal, especificando lo siguiente: I. Tipo de obligación; II. Fin, destino y objeto; III. Acreedor, proveedor o contratista; IV. Importe total; LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-05-2026 29 de 57 V. Importe y porcentaje del total que se paga o garantiza con los recursos de dichos fondos; VI. Plazo; VII. Tasa a la que, en su caso, esté sujeta, y VIII. Por cuanto hace a las obligaciones previstas en el artículo 47, fracción II de la Ley de Coordinación Fiscal, los estados y los municipios, además deberán especificar lo siguiente: a) En el caso de amortizaciones: 1. La reducción del saldo de su deuda pública bruta total con motivo de cada una de las amortizaciones a que se refiere este artículo, con relación al registrado al 31 de diciembre del ejercicio fiscal anterior; 2. Un comparativo de la relación deuda pública bruta total a producto interno bruto del estado entre el 31 de diciembre del ejercicio fiscal anterior y la fecha de la amortización, y 3. Un comparativo de la relación deuda pública bruta total a ingresos propios del estado o municipio, según corresponda, entre el 31 de diciembre del ejercicio fiscal anterior y la fecha de la amortización, y b) El tipo de operación de saneamiento financiero que, en su caso, hayan realizado, incluyendo la relativa a la fracción III del artículo 47 de la Ley de Coordinación Fiscal. Los datos de producto interno bruto y los ingresos propios de los estados y municipios mencionados en la fracción anterior, que se utilicen como referencia, deberán ser los más recientes a la fecha del informe, que hayan emitido el Instituto Nacional de Estadística y Geografía o la Secretaría de Hacienda. Artículo adicionado DOF 12-11-2012 CAPÍTULO V De la Información Financiera Relativa a la Evaluación y Rendición de Cuentas Capítulo adicionado DOF 12-11-2012
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.