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Artículo 77 de la LEY General de Contabilidad Gubernamental

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Los gobiernos de los estados deben publicar en internet reportes periódicos sobre el dinero federal que reciben para seguridad pública. En esos reportes tienen que decir: cómo y en qué gastaron el dinero, si cumplieron las metas de los programas, cuánto dinero sobró de otros años y cuánto presupuesto comprometieron, devengaron y pagaron en el año actual. Además, deben mostrar que el uso del dinero está relacionado con los objetivos de seguridad que acordó el Consejo Nacional de Seguridad Pública. Para que todo sea claro, el Consejo Nacional de Seguridad Pública dará las reglas y el formato que los estados deben seguir al entregar esta información.

Texto oficial

Artículo 77.- Las entidades federativas incluirán en los reportes periódicos a que se refiere el artículo 46 de esta Ley y difundirán en Internet la información relativa a los fondos de ayuda federal para la seguridad pública, incluyendo lo siguiente: I. La información sobre el ejercicio, destino y cumplimiento de los indicadores de desempeño de los programas beneficiados con los recursos de los fondos; II. Las disponibilidades financieras con que, en su caso, cuenten de los recursos de los fondos, correspondientes a otros ejercicios fiscales, y III. El presupuesto comprometido, devengado y pagado correspondiente al ejercicio fiscal. La información sobre el destino de los recursos deberá estar claramente asociada con los objetivos de las estrategias definidas por el Consejo Nacional de Seguridad Pública. Para el cumplimiento de lo previsto en este artículo, el consejo solicitará al Consejo Nacional de Seguridad Pública los lineamientos y el modelo de estructura de información que sean necesarios. Artículo adicionado DOF 12-11-2012

Ver ley oficial en el DOF (pág. 28) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.